3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

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resolver por parte de la administración competente, una vez otorgados será el momento
de tramitar esta compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia, que es quien cuenta con la
discrecionalidad técnica para determinar que interés ha de prevalecer en caso de colisión
valorando el interés concurrente en cada una de estas.
Saint Gobain está instando a la administración a instruir un procedimiento de
compatibilidad de trabajos por un conflicto de intereses cuando no cuenta con
autorización para desarrollar los mismos dentro de los derechos mineros que relaciona
en sus alegaciones que compatibilizar ni siquiera se tiene constancia de que ella misma
lo haya solicitado la compatibilidad ante el órgano competente para resolverla.
En relación a los perjuicios y consecuencias la Sentencia 2045/2008 del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia viene a manifestar:
«Por otro lado, en Sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, el Alto Tribunal partiendo
de que en el supuesto enjuiciado, se presenta un conflicto entre intereses o bienes
jurídicos de diversa naturaleza: de un lado, el bien jurídico consistente en garantizar
el suministro de la energía eléctrica (que la LSE 54/1997, de 27 de noviembre [RCL
1997\2821], califica de “esencial para el funcionamiento de nuestra sociedadˮ) mediante
su producción por medio de la utilización de energías renovables (para las que la LSE
prevé un régimen especial) producción que debe hacerse compatible con la protección del
medio ambiente (como con carácter general, referible a todas las formas de producción
de energía eléctrica, reconoce el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de la LSE
y, de manera específica respecto de la producción en régimen especial, el art. 28.3 de la
LSE); y de otro, el bien jurídico consistente en la protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales, la flora y la
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso –añade–, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de
ser resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables.»
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus
derechos mineros respecto a los de la linea eléctrica que aquí se combate. En el
expediente tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad
minera con el parque solar, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad
de ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de
una actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine.».
- Punto 2.2. Nulidad por omisión del procedimiento legalmente establecido.
La autorización administrativa previa de una instalación de generación se ha realizado
dentro del ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y siguiendo
el procedimiento legalmente establecido como es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y se concede sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros, no
están el procedimiento de compatibilidad /incompatibilidad regulado en la reglamentación
del Sector Eléctrico si en el ámbito de la minería, por lo que no se dan los casos previstos
en el art. 47.1 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de la nulidad que alega el Saint Gobain.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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