3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7693/10
Saint Gobain se ha considerado interesado de oficio por parte de la administración
en el procedimiento de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
dándole conocimiento y audiencia en todas las fases del mismo.
- Punto 2.3. La Administración pretende trasladar la responsabilidad de la deficiente
actuación administrativa de forma contraria a Derecho.
La Administración no se opone a resolver la compatibilidad/incompatibilidad,
como afirma el alegante, pero esta debe ser resuelta en el seno de un procedimiento
con la instrucción por parte de la unidad administrativa correspondiente y de acuerdo
al procedimiento establecido por la normativa vigente una vez que existan trabajos
mineros autorizados que compatibilizar con la planta fotovoltaica, en estos momentos
la Administración carece de elementos de juicio suficientes para ejercer la potestad
discrecional sobre la compatibilidad/incompatibilidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia. En el presunto supuesto de que no fuera otorgados los derechos mineros
solicitados y el permiso de investigación prorrogado que objeto tendría el procedimiento
de compatibilidad/incompatibilidad y la prevalencia de un interés público sobe otro.
Entre los motivos de imcompatibilidad de la coexistencia de ambas actividades sobre
la zona de superposición, es que la implantación de esta planta solar y sus infraestructuras
de evacuación impedirían a Saint Gobain investigar y aprovechar los recursos minerales
existentes en el subsuelo de la zona donde se ubican dichas instalaciones y sus
correspondientes distancias de seguridad, pero olvida la alegante que esta no posee de
las autorizaciones para ello a fecha de hoy.
En relación con las cuestiones de seguridad alegadas una vez concedidos los
derechos y declarada la compatibilidad/incompatiblidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia de un interés público sobre otro, las labores mineras deberán ser proyectadas
de acuerdo a la normativa minera, y en particular, la citada en la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución tan sólo pone de manifiesto que no sólo los derechos
mineros cuentan con el derecho de utilidad pública sino también la instalaciones de
generación de energía eléctrica.
- Punto 2.4. Arbitrariedad en la actuación administrativa en beneficio de los proyectos
de las plantas solares y en perjuicio de Saint Gobain. Infracción que rigen la actuación
administrativa.
En relación a que no existe precepto legal para tramitar con mayor celeridad los
expediente de renovables hay que decir que no es cierta tal afirmación porque desde
la publicación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, en su artículo 3.2. los proyectos
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de
evacuación, han contado con impulso preferente y urgente en cualquier administración
andaluza, siendo modificado a través del artículo 26 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía, introduciendo un criterio de madurez para que sólo algunos
proyectos de generación eléctrica basados en fuentes renovables, tuviesen un impulso
preferente y urgente en su tramitación, volviendo de nuevo a la redacción inicial tras la
publicación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, otorgando a los proyectos de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes
retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, en sus distintos trámites
administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública
andaluza.
- Alegación tercera. Ratificación de las alegaciones presentadas con fecha de 15 de
julio de 2021.
Por economía procedimental no se reproducen de nuevo las alegaciones y la contestación
de las mismas pues están ya están recogidas en el fundamento de derecho quinto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282732
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7693/10
Saint Gobain se ha considerado interesado de oficio por parte de la administración
en el procedimiento de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
dándole conocimiento y audiencia en todas las fases del mismo.
- Punto 2.3. La Administración pretende trasladar la responsabilidad de la deficiente
actuación administrativa de forma contraria a Derecho.
La Administración no se opone a resolver la compatibilidad/incompatibilidad,
como afirma el alegante, pero esta debe ser resuelta en el seno de un procedimiento
con la instrucción por parte de la unidad administrativa correspondiente y de acuerdo
al procedimiento establecido por la normativa vigente una vez que existan trabajos
mineros autorizados que compatibilizar con la planta fotovoltaica, en estos momentos
la Administración carece de elementos de juicio suficientes para ejercer la potestad
discrecional sobre la compatibilidad/incompatibilidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia. En el presunto supuesto de que no fuera otorgados los derechos mineros
solicitados y el permiso de investigación prorrogado que objeto tendría el procedimiento
de compatibilidad/incompatibilidad y la prevalencia de un interés público sobe otro.
Entre los motivos de imcompatibilidad de la coexistencia de ambas actividades sobre
la zona de superposición, es que la implantación de esta planta solar y sus infraestructuras
de evacuación impedirían a Saint Gobain investigar y aprovechar los recursos minerales
existentes en el subsuelo de la zona donde se ubican dichas instalaciones y sus
correspondientes distancias de seguridad, pero olvida la alegante que esta no posee de
las autorizaciones para ello a fecha de hoy.
En relación con las cuestiones de seguridad alegadas una vez concedidos los
derechos y declarada la compatibilidad/incompatiblidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia de un interés público sobre otro, las labores mineras deberán ser proyectadas
de acuerdo a la normativa minera, y en particular, la citada en la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución tan sólo pone de manifiesto que no sólo los derechos
mineros cuentan con el derecho de utilidad pública sino también la instalaciones de
generación de energía eléctrica.
- Punto 2.4. Arbitrariedad en la actuación administrativa en beneficio de los proyectos
de las plantas solares y en perjuicio de Saint Gobain. Infracción que rigen la actuación
administrativa.
En relación a que no existe precepto legal para tramitar con mayor celeridad los
expediente de renovables hay que decir que no es cierta tal afirmación porque desde
la publicación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, en su artículo 3.2. los proyectos
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de
evacuación, han contado con impulso preferente y urgente en cualquier administración
andaluza, siendo modificado a través del artículo 26 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía, introduciendo un criterio de madurez para que sólo algunos
proyectos de generación eléctrica basados en fuentes renovables, tuviesen un impulso
preferente y urgente en su tramitación, volviendo de nuevo a la redacción inicial tras la
publicación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, otorgando a los proyectos de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes
retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, en sus distintos trámites
administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública
andaluza.
- Alegación tercera. Ratificación de las alegaciones presentadas con fecha de 15 de
julio de 2021.
Por economía procedimental no se reproducen de nuevo las alegaciones y la contestación
de las mismas pues están ya están recogidas en el fundamento de derecho quinto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282732
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía