3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

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perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos
encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con
arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente Reglamento y a
que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles
de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación
de los mismos tal y como establece el art. 63 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto.
Los permisos se otorgan con un plazo de vigencia, el cual puede ser prorrogable. Con
fecha 16.12.2019 se resolvió conceder una prórroga extraordinaria con periodo de vigencia
de un año del Permiso de Investigación «Sofía», este periodo se encuentra vencido,
y por lo tanto, el derecho a realizar trabajos ya está cumplido. No obstante, el artículo
108 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establece que quedará prorrogado
automáticamente hasta la resolución del expediente de concesión. Esta extensión
temporal no es para llevar a cabo trabajos de investigación sino para la tramitación de la
solicitud de pase a concesión, preservando el derecho sobre la superficie del permiso.
Así también lo recoge la normativa, si se denegará la concesión y el plazo del permiso
de investigación hubiese vencido durante la tramitación de la misma como es el caso,
el titular dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución
denegatoria, para solicitar prórroga, en su caso, del permiso de investigación, que podrá
concederse si concurren las circunstancias de excepción previstas en el artículo 45 de la
Ley y 74 de este reglamento.
Saint Gobain es titular del Permiso de Investigación «Sofía», el cual ha de entenderse
vigente pero no posee derecho alguno de investigación para poner de manifiesto un
recurso, pues la investigación con los trabajos aprobados está ya realizada, y solicitado el
pase a concesión de explotación, de acuerdo con el art. 88 de Real 2857/1978, de 25 de
agosto, «Tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia
de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del
permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre
la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de investigación.», incluso
considerando a existencia de ese derecho prorrogado, en el momento actual no hay
trabajos que compatibilizar con el proyecto de la instalación fotovoltaica ya que los trabajos
de investigación están terminados y los trabajos de explotación no están autorizados aún
por parte de la Administración, como así debió entender el propio alegante al no hacer
referencia en ningún momento a este Permiso en las distintas comunicaciones que ha
hecho antes de la propuesta de resolución emitida. Además, en ningún momento Saint
Gobain especifica que zonas o que trabajos de investigación serían incompatibles con la
ubicación de planta fotovoltaica.
- Alegación segunda. La propuesta de resolución realiza una interpretación parcial y
sesgada que concede prioridad absoluta al proyecto de las plantas solares de Tabernas 1
y Tabernas 2 frente a los derechos mineros de Saint-Gobain.
En el Fundamento de Derecho Quinto de la propuesta del Servicio de Energía no se
ha realizado un análisis de la superposición de los proyectos Tabernas 1 y 2 sobre los
derechos mineros afectados porque no es objeto de este procedimiento la compatibilidad/
incompatibilidad de los trabajos de ambos derechos, la instalación fotovoltaica y los
derechos mineros. Asimismo, se destaca el hecho que Saint Gobain no ha hecho un
análisis pormenorizado de que trabajos se verían afectados en concreto por la instalación
fotovoltaica objeto de esta autorización tan sólo ha puesto en relevancia cuestiones
genéricas alegadas en todos los proyectos que afectan a las solicitudes del Permiso de
Investigación «Natalia» y de la concesión minera «Sofía».
- Punto 2.1. Incorrecta interpretación de los apartados 2 y 3 del artículo 140 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería.
A fecha de hoy, el permiso de investigación «Natalia» y la concesión de explotación
«Sofía» siguen sin otorgarse por lo tanto, no existe este conflicto de intereses públicos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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