3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7693/7
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso –añade–, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de
ser resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables.»
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus
derechos mineros respecto a los de la linea eléctrica que aquí se combate. En el
expediente tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad
minera con el parque solar, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad
de ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de
una actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine.»
Sexto. Las alegaciones presentadas por Sociedad Española de Ornitología (SEO/
BirdLife), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el
expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas,
con fecha 12.8.2021 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y
analizadas en el Informe Vinculante de fecha 23.1.2023 emitido por órgano ambiental del
expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0009/21.
Octavo. En relación a las alegaciones realizadas con fecha 11.4.2023 por SaintGobain Placo Ibérica, S.A., a la Propuesta de Resolución, se dice:
- Alegación primera. La propuesta de resolución incurre en un claro error, puesto que
Saint Gobain es titular a todos los efectos del Permiso de Investigación Sofía.
Saint Gobain en las alegaciones durante el procedimiento no había identificado el
permiso de investigación como derecho afectado por la instalación fotovoltaica, cuando si
lo hizo con el permiso de investigación «Natalia» y la concesión de explotación «Sofía»,
una vez que se la ha notificado la Propuesta es cuando lo ha puesto en relevancia.
La mercantil posee un permiso de investigación otorgado por resolución de 14.4.2009,
de la cual restan cuatro cuadrículas, por tanto, posee el derecho a realizar dentro del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282732
Séptimo. Evaluadas las alegaciones presentadas con fecha 15.7.2021 por Green
Capital Power, S.L., en las que informa de la existencia de solapamiento entre las
instalaciones fotovoltaicas PSFV Tabernas 1 y 2 solicitadas por Abei Energy Eight, S.L.,
y Abei Energy Nine, S.L., y la Planta Fotovoltaica la Rambla que tramita Green Capital
Power, S.L., así como solicita personarse como parte interesada en el procedimiento de
Autorización Administrativa Previa y de Construcción.
Se dio traslado al promotor de las alegaciones en fecha 22.7.2021, recibiéndose
respuestas el 6.9.2021 y 31.2.2023 en las que se indica que están manteniendo
conversaciones en vías de llegar a un acuerdo para la convivencia de ambos proyectos.
La autorización administrativa previa, con independencia de la posible afección
individual, se concede sin perjuicio de los derechos de terceros, y son independientes
de todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones competencia de otras
Administraciones Públicas, organismos o entidades del sector público, necesarios para
la realización de las obras y las instalaciones una vez autorizadas. No obstante, se
deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección
de aquellos proyectos que dispongan autorización administrativa previa a fecha de la
presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7693/7
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso –añade–, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de
ser resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables.»
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus
derechos mineros respecto a los de la linea eléctrica que aquí se combate. En el
expediente tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad
minera con el parque solar, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad
de ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de
una actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine.»
Sexto. Las alegaciones presentadas por Sociedad Española de Ornitología (SEO/
BirdLife), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el
expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas,
con fecha 12.8.2021 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y
analizadas en el Informe Vinculante de fecha 23.1.2023 emitido por órgano ambiental del
expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0009/21.
Octavo. En relación a las alegaciones realizadas con fecha 11.4.2023 por SaintGobain Placo Ibérica, S.A., a la Propuesta de Resolución, se dice:
- Alegación primera. La propuesta de resolución incurre en un claro error, puesto que
Saint Gobain es titular a todos los efectos del Permiso de Investigación Sofía.
Saint Gobain en las alegaciones durante el procedimiento no había identificado el
permiso de investigación como derecho afectado por la instalación fotovoltaica, cuando si
lo hizo con el permiso de investigación «Natalia» y la concesión de explotación «Sofía»,
una vez que se la ha notificado la Propuesta es cuando lo ha puesto en relevancia.
La mercantil posee un permiso de investigación otorgado por resolución de 14.4.2009,
de la cual restan cuatro cuadrículas, por tanto, posee el derecho a realizar dentro del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282732
Séptimo. Evaluadas las alegaciones presentadas con fecha 15.7.2021 por Green
Capital Power, S.L., en las que informa de la existencia de solapamiento entre las
instalaciones fotovoltaicas PSFV Tabernas 1 y 2 solicitadas por Abei Energy Eight, S.L.,
y Abei Energy Nine, S.L., y la Planta Fotovoltaica la Rambla que tramita Green Capital
Power, S.L., así como solicita personarse como parte interesada en el procedimiento de
Autorización Administrativa Previa y de Construcción.
Se dio traslado al promotor de las alegaciones en fecha 22.7.2021, recibiéndose
respuestas el 6.9.2021 y 31.2.2023 en las que se indica que están manteniendo
conversaciones en vías de llegar a un acuerdo para la convivencia de ambos proyectos.
La autorización administrativa previa, con independencia de la posible afección
individual, se concede sin perjuicio de los derechos de terceros, y son independientes
de todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones competencia de otras
Administraciones Públicas, organismos o entidades del sector público, necesarios para
la realización de las obras y las instalaciones una vez autorizadas. No obstante, se
deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección
de aquellos proyectos que dispongan autorización administrativa previa a fecha de la
presente resolución.