3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7693/5
El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos, viene regulado en el
art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados 2.º y 3.º que:
«2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán ante la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose
como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende explorar, investigar,
o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este reglamento
que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en los casos
dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última instancia
administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, al Ministro
de Industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos...»
Por lo tanto, la compatibilidad de trabajos con un derecho minero ha de resolverse
por la administración competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, en los que se hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya otorgado.
En relación a la prioridad de la solicitud, ha de atenderse a lo establecido en el art.
71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice: «2. En el despacho de los expedientes
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo
que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la
que quede constancia.». Ambos expedientes son de distinta naturaleza, una explotación
minera frente a una instalación solar fotovoltaica.
En relación a las molestias que se generarían (polvo, ruido, vibraciones, proyecciones, ...)
en un futuro en previsión a una hipotética explotación, se le indica que el art. 81 de la Ley
22/73, de Minas, y el art. 104 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto establece:
«Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley será responsable
de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de los producidos a
aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión
de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones
establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente que
se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad
por causa de infracción grave.»
En relación a la declinación de responsabilidades establece el art. 143 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que: «… 2. Los trabajos de explotación e
investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados
en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros
técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas.
Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas
o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en
Ciencias Químicas o en Ciencias Físicas, o por otros titulados universitarios a los que se
reconozca la especialización correspondiente.
En todos los casos las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes
o de las personas o requieran el uso de explosivos habrán de ser dirigidos por titulados
de Minas.
3. Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de
Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.»
En el mismo sentido se pronuncia el art 8 del Real decreto 863/1985, de 2 de abril,
que dice: «Todo proyecto será dirigido y firmado por un técnico titulado competente y será
presentado en la autoridad competente para su aprobación previo estudio».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282732
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7693/5
El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos, viene regulado en el
art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados 2.º y 3.º que:
«2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán ante la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose
como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende explorar, investigar,
o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este reglamento
que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en los casos
dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última instancia
administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, al Ministro
de Industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos...»
Por lo tanto, la compatibilidad de trabajos con un derecho minero ha de resolverse
por la administración competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, en los que se hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya otorgado.
En relación a la prioridad de la solicitud, ha de atenderse a lo establecido en el art.
71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice: «2. En el despacho de los expedientes
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo
que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la
que quede constancia.». Ambos expedientes son de distinta naturaleza, una explotación
minera frente a una instalación solar fotovoltaica.
En relación a las molestias que se generarían (polvo, ruido, vibraciones, proyecciones, ...)
en un futuro en previsión a una hipotética explotación, se le indica que el art. 81 de la Ley
22/73, de Minas, y el art. 104 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto establece:
«Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley será responsable
de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de los producidos a
aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión
de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones
establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente que
se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad
por causa de infracción grave.»
En relación a la declinación de responsabilidades establece el art. 143 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que: «… 2. Los trabajos de explotación e
investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados
en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros
técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas.
Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas
o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en
Ciencias Químicas o en Ciencias Físicas, o por otros titulados universitarios a los que se
reconozca la especialización correspondiente.
En todos los casos las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes
o de las personas o requieran el uso de explosivos habrán de ser dirigidos por titulados
de Minas.
3. Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de
Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.»
En el mismo sentido se pronuncia el art 8 del Real decreto 863/1985, de 2 de abril,
que dice: «Todo proyecto será dirigido y firmado por un técnico titulado competente y será
presentado en la autoridad competente para su aprobación previo estudio».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282732
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía