3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

página 7693/4

Quinto. En relación a las alegaciones realizadas por Saint Gobain Placo Ibérica, S.A.,
a las plantas de Tabernas 1 y 2 y sus infraestructuras de evacuación (PERE 1666-LAT
6860, PERE 1664-LAT 6858) que se emplazan dentro del perímetro de las solicitudes de
pase a concesión de explotación «Sofía» y de permiso de investigación «Natalia» ambos
en tramitación antes de la formulación de la propuesta de resolución, se debe decir:
- Alegación primera. Los proyectos de las instalaciones solares PSFV Tabernas 1 y
2 y sus infraestructuras de evacuación son incompatibles con los proyectos mineros de
Saint-Gobain.
Saint-Gobain no cuenta con resolución administrativa que le otorgue, en virtud del
artículo 63 del Reglamento de Minas, permiso de investigación y por tanto, «El derecho
a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los
estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de
la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente
reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado
que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente
concesión de explotación de los mismos»; ni en virtud artículo 82.1 del Reglamento de
Minas, concesión de explotación y por tanto, «(... ) el derecho al aprovechamiento de
todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro del perímetro de la misma,
excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado.»
Se trae a colación la Sentencia 2045/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
donde en su fundamento de derecho cuarto establece que «La mera solicitud de un
permiso de investigación minera o de una concesión de explotación derivada del permiso
de investigación otorgado sin resolver por la Administración, carece ciertamente de unos
efectos sólidos y de una operatividad consolidada, pues no equivale a una resolución
de concesión minera o declaración de caducidad de la misma o de la solicitud que
en su momento se haya efectuado, ya que solo en este caso se justificaría la revisión
jurisdiccional de esas actuaciones precedentes.»
Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., no es titular de un derecho minero porque no le
ha sido otorgado el permiso de investigación que recaiga sobre los mismos terrenos de
la instalación de generación de energía eléctrica, y por lo tanto, al no existir un derecho
minero otorgado no se produce afección alguna del proyecto de generación de energía
solar de referencia y no cabe trámite de compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia.
Las mismas circunstancias concurre en la concesión de explotación «Sofía» ya que no se
ha otorgado la concesión.
La tramitación de compatibilidad, en aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya existente en relación a otros y terceros
afectados. Ambos derechos mineros, tanto el permiso de investigación como la concesión
de explotación no están otorgados (arts. 62 y 79 del citado reglamento), y, por tanto,
Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., no puede realizar la investigación, es decir, no posee
el derecho a realizar los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir
uno o varios recursos de la Sección C (art. 63 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto) ni aprovechamiento de todos los recursos de la sección C que se encuentren
dentro de su perímetro (art. 82 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»