Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8111/6

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y coste subvencionable.
1. Coste subvencionable. A los efectos de determinación de la cuantía de la ayuda,
se denominará coste subvencionable de la actuación a la cantidad económica constituida
por aquellos gastos inherentes a la promoción que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, el beneficio
industrial, de los informes preceptivos, tributos y cualquier otro necesario, siempre y
cuando todos ellos consten debidamente acreditados y sean efectivamente pagados con
posterioridad al 1 de enero de 2022 y con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión
del coste del suelo.
2. Cuantías de las ayudas:
a) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Linea 1,
podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 75 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, con una cuantía máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil
privativa de unidad habitacional o vivienda.
La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste
subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
b) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2,
podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 85 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, con una cuantía máxima de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil
privativa de la unidad habitacional o vivienda y de estancias comunes de interrelación.
Si la adscripción fuese parcial y afectase solamente a una parte de las unidades
habitacionales de una promoción, dicho importe máximo se aplicará a la superficie
privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la
superficie útil de estancias comunes de interrelación.
La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste
subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
c) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2 que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta orden que así lo soliciten
y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrán obtener adicionalmente una
ayuda por importe de 15.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
3. Si bien las ayudas contempladas en los apartados 2.a y 2.b se corresponden
con ayudas reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, podrán aplicarse
fondos autonómicos por los mismos conceptos e importes, en caso de disponibilidad
presupuestaria y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Convenio de
financiación con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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descritas en el artículo uno, y ser beneficiarias de las ayudas derivadas de él, las
siguientes personas promotoras:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de
derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones,
cooperativas incluidas las de autopromoción y autoconstrucción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que
se refiere la disposición quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de
Régimen Local.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas que recoge esta orden los interesados que
estén incursos en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 3.bis del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.