Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/5
Artículo 3. Personas solicitantes.
Podrán solicitar la inclusión en el programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas de actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
de las correspondientes ayudas, además de los que correspondan por tratarse de
viviendas protegidas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones
de rehabilitación de edificios. Podrán incluirse también aquellas que se encuentren en
fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior a la resolución de la
adscripción, si bien solamente se tendrán en cuenta los gastos devengados desde el 1 de
enero de 2022.
b) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta
un 20 por ciento, cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad
reducida y figuren como tal en la calificación definitiva.
c) Se acreditará la viabilidad urbanística de la actuación.
d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la
actuación.
e) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima A, tanto en
emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con
lo regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025.
f) En la Línea 1 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
para personas mayores y personas con discapacidad, las instalaciones, servicios y
zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las
siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible
veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad,
restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias
preventivas y de rehabilitación. Únicamente podrá tenerse en cuenta dicha superficie
para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión de uso,
cuando sean de uso exclusivo de las personas inquilinas.
El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir
el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
g) En la Línea 2 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y
modalidades similares, las viviendas o alojamientos incluirán espacios comunitarios para
la convivencia de las personas destinatarias. Dichos espacios estarán convenientemente
amueblados en función de la actividad a la que se destinen, serán de uso exclusivo de
las personas destinatarias de las viviendas y su superficie se prorrateará sobre la parte
privativa para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión
de uso.
2. En el caso de actuaciones de la Línea 2, que opten a la ayuda adicional regulada
en el artículo 4.2.c) deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta
orden.
3. Las actuaciones no concluidas, que continúen su tramitación conforme a los
plazos regulados, a las que se les haya concedido subvenciones en el programa de
fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso que estén sujetas a bases
reguladoras anteriores, pero que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden
para la incorporación al mismo, podrán ser adscritas a él y optar a complementar la ayuda
ya concedida hasta los importes máximos regulados en esta orden. El procedimiento
para su adscripción y la concesión de la ayuda complementaria, será el regulado en esta
orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/5
Artículo 3. Personas solicitantes.
Podrán solicitar la inclusión en el programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas de actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
de las correspondientes ayudas, además de los que correspondan por tratarse de
viviendas protegidas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones
de rehabilitación de edificios. Podrán incluirse también aquellas que se encuentren en
fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior a la resolución de la
adscripción, si bien solamente se tendrán en cuenta los gastos devengados desde el 1 de
enero de 2022.
b) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta
un 20 por ciento, cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad
reducida y figuren como tal en la calificación definitiva.
c) Se acreditará la viabilidad urbanística de la actuación.
d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la
actuación.
e) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima A, tanto en
emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con
lo regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025.
f) En la Línea 1 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
para personas mayores y personas con discapacidad, las instalaciones, servicios y
zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las
siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible
veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad,
restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias
preventivas y de rehabilitación. Únicamente podrá tenerse en cuenta dicha superficie
para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión de uso,
cuando sean de uso exclusivo de las personas inquilinas.
El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir
el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
g) En la Línea 2 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y
modalidades similares, las viviendas o alojamientos incluirán espacios comunitarios para
la convivencia de las personas destinatarias. Dichos espacios estarán convenientemente
amueblados en función de la actividad a la que se destinen, serán de uso exclusivo de
las personas destinatarias de las viviendas y su superficie se prorrateará sobre la parte
privativa para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión
de uso.
2. En el caso de actuaciones de la Línea 2, que opten a la ayuda adicional regulada
en el artículo 4.2.c) deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta
orden.
3. Las actuaciones no concluidas, que continúen su tramitación conforme a los
plazos regulados, a las que se les haya concedido subvenciones en el programa de
fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso que estén sujetas a bases
reguladoras anteriores, pero que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden
para la incorporación al mismo, podrán ser adscritas a él y optar a complementar la ayuda
ya concedida hasta los importes máximos regulados en esta orden. El procedimiento
para su adscripción y la concesión de la ayuda complementaria, será el regulado en esta
orden.