Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/4
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y determinaciones.
1. La presente orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al
programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el
Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en
el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión
de las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria, en las siguientes
líneas:
Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas
mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o
viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras
soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas
intergeneracionales y otras modalidades similares.
Artículo 2. Requisitos para la adscripción al programa de fomento del parque de
viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.
1. Las actuaciones a las que se refiere el artículo 1, para ser adscritas al programa de
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y destinatarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas
protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana
de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen
especial o general en alquiler o cesión del uso, y se acogen al programa establecido en
su artículo 25. Asimismo, quedan reguladas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
medidas para la vivienda protegida y el suelo, el Reglamento de Viviendas Protegidas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio y
el texto integrado de la orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño
y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda
Protegida, aprobado por la orden de 12 de febrero de 2020.
Los requisitos de las personas destinatarias de las viviendas y las rentas máximas
de alquiler o de cesión de uso, serán los que resulten de aplicación al correspondiente
régimen de vivienda protegida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden.
3. La adscripción a este programa, en cualquiera de sus líneas, supondrá la obligación
de mantener el régimen de alquiler o cesión del uso en las condiciones establecidas
durante al menos 20 años desde la fecha de la calificación definitiva. Esta circunstancia
deberá constar en la calificación definitiva e inscribirse en nota marginal en el Registro de
la Propiedad.
4. Lo establecido en esta orden será igualmente de aplicación a los alojamientos
protegidos, con las especificidades que correspondan.
5. El formulario de solicitud y subsanación para el procedimiento de adscripción al
programa de fomento del parque de viviendas en alquiler se inserta como Anexo I y se
aprueba con esta orden. El formulario para la solicitud de la ayuda, se publicará junto con
la convocatoria.
BOJA
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/4
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y determinaciones.
1. La presente orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al
programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el
Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en
el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión
de las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria, en las siguientes
líneas:
Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas
mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o
viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras
soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas
intergeneracionales y otras modalidades similares.
Artículo 2. Requisitos para la adscripción al programa de fomento del parque de
viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.
1. Las actuaciones a las que se refiere el artículo 1, para ser adscritas al programa de
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y destinatarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas
protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana
de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen
especial o general en alquiler o cesión del uso, y se acogen al programa establecido en
su artículo 25. Asimismo, quedan reguladas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
medidas para la vivienda protegida y el suelo, el Reglamento de Viviendas Protegidas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio y
el texto integrado de la orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño
y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda
Protegida, aprobado por la orden de 12 de febrero de 2020.
Los requisitos de las personas destinatarias de las viviendas y las rentas máximas
de alquiler o de cesión de uso, serán los que resulten de aplicación al correspondiente
régimen de vivienda protegida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden.
3. La adscripción a este programa, en cualquiera de sus líneas, supondrá la obligación
de mantener el régimen de alquiler o cesión del uso en las condiciones establecidas
durante al menos 20 años desde la fecha de la calificación definitiva. Esta circunstancia
deberá constar en la calificación definitiva e inscribirse en nota marginal en el Registro de
la Propiedad.
4. Lo establecido en esta orden será igualmente de aplicación a los alojamientos
protegidos, con las especificidades que correspondan.
5. El formulario de solicitud y subsanación para el procedimiento de adscripción al
programa de fomento del parque de viviendas en alquiler se inserta como Anexo I y se
aprueba con esta orden. El formulario para la solicitud de la ayuda, se publicará junto con
la convocatoria.