Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8111/3

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda y en el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283145

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan,
siendo la presente orden el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también el principio de seguridad jurídica, pues uno de los motivos que la
justifican es la publicación de un nuevo Plan de Vivienda estatal, al que se adecúan sus
preceptos. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad
a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido
en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Asimismo respecto al principio de
eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para
garantizar la idoneidad de su concesión, que se ven reducidas respecto de las previstas
en las bases reguladoras que han venido rigiendo este programa de fomento del parque
de viviendas en alquiler o de cesión de uso.
En aplicación del artículo 6.1.e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos,
se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable
del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de subvenciones para el
fomento del parque de vivienda protegida de Andalucía, habilitada para el tratamiento de
los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios
para la gestión de subvenciones.
En relación con el tratamiento de datos de carácter tributario, virtud del artículo 120.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará
la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía,
que las bases reguladoras requieran aportar.
El régimen previsto para las subvenciones contenido en la presente orden, es
compatible con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el
derecho comunitario.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta previa
en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A
su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y cumplimentado
el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en
el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.