Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
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la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio
del procedimiento, y la necesidad de acompasar el procedimiento de selección de las
actuaciones, firma de acuerdos de financiación estatal y concesión de las ayudas.
La presente orden consta de tres capítulos. El primero recoge las disposiciones de
carácter general en el que se describen las características del programa. En el Capítulo
II se regula la adscripción de las actuaciones al programa de fomento del parque de
viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, que supone la formalización de un
acuerdo de financiación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
adecuándose a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,lo que supondrá para las las
entidades o personas promotoras asumir las condiciones y obligaciones específicas
derivadas de este programa estableciendo que las solicitudes de adscripción podrán
presentarse una vez publicada esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y por último el Capítulo III regula la concesión de las subvenciones para el fomento del
parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, cuya solicitud se inserta como
Anexo I a la orden y serán resueltas por las delegaciones territoriales con competencia
en materia de vivienda.
Una vez verificada la existencia de disponibilidad económica en el Convenio para la
financiación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, formalizado el día 16
de agosto de 2022, a propuesta del órgano con competencia en materia de vivienda, se
firmará el acuerdo en el seno de la comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento
del municipio en el que se ubique la actuación, al que se refieren los artículos 74 y 84 del
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y el centro directivo competente en materia de
vivienda resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea
que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. La
competencia para la tramitación y concesión de las ayudas se otorga a las delegaciones
territoriales con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así
como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que
se establece que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse
las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la
elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la
transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado
todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión
de las subvenciones.
También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la
persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.
Con esta iniciativa reglamentaria, se cumplen los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio
del procedimiento, y la necesidad de acompasar el procedimiento de selección de las
actuaciones, firma de acuerdos de financiación estatal y concesión de las ayudas.
La presente orden consta de tres capítulos. El primero recoge las disposiciones de
carácter general en el que se describen las características del programa. En el Capítulo
II se regula la adscripción de las actuaciones al programa de fomento del parque de
viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, que supone la formalización de un
acuerdo de financiación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
adecuándose a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,lo que supondrá para las las
entidades o personas promotoras asumir las condiciones y obligaciones específicas
derivadas de este programa estableciendo que las solicitudes de adscripción podrán
presentarse una vez publicada esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y por último el Capítulo III regula la concesión de las subvenciones para el fomento del
parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, cuya solicitud se inserta como
Anexo I a la orden y serán resueltas por las delegaciones territoriales con competencia
en materia de vivienda.
Una vez verificada la existencia de disponibilidad económica en el Convenio para la
financiación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, formalizado el día 16
de agosto de 2022, a propuesta del órgano con competencia en materia de vivienda, se
firmará el acuerdo en el seno de la comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento
del municipio en el que se ubique la actuación, al que se refieren los artículos 74 y 84 del
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y el centro directivo competente en materia de
vivienda resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea
que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. La
competencia para la tramitación y concesión de las ayudas se otorga a las delegaciones
territoriales con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así
como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que
se establece que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse
las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la
elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la
transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado
todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión
de las subvenciones.
También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la
persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.
Con esta iniciativa reglamentaria, se cumplen los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
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