Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8111/7

Artículo 5. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total
pueda superar el coste subvencionable de la actuación.
Dichas ayudas no resultan compatibles con las subvenciones para la promoción o
rehabilitación contempladas en otros programas del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, o plan que lo sustituya, salvo aquellas que hayan sido declaradas
como expresamente compatibles en dicho Plan.

Artículo 7. Régimen jurídico.
1. La selección de actuaciones y concesión de ayudas que correspondan, se regirán
por lo previsto en la presente orden. Resulta igualmente de aplicación lo establecido en:
a) Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
b) Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de
vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
c) Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
d) Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a
la Vivienda 2022-2025, recogido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, suscrito el
16 de agosto de 2022.
e) Texto integrado de la orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de
diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones
de Vivienda Protegida, aprobado por la Orden de 12 de febrero de 2020.
2. Además, resultan de aplicación las siguientes normas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283145

Artículo 6. Limitación del precio del alquiler o de cesión de uso.
1. El precio de alquiler no podrá superar los precios máximos establecidos por el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, en sus artículos 76 y 86, ni por el Decreto 91/2020,
de 30 de junio, en su artículo 21, conforme al régimen especial o general en el que se
califiquen las viviendas.
2. En el caso de las actuaciones de la Línea 2 descrita en el artículo 1, que se acojan
a la ayuda establecida en el artículo 4.2.c), la renta máxima se reducirá conforme a lo
establecido en el artículo 14.2.d) de esta orden.
3. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que
le corresponda, el coste real de los servicios que disfrute la persona arrendataria y se
satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se
acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la persona cesionaria y se
satisfagan por la persona cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también
satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión de uso.
4. La renta inicial se podrá actualizar anualmente en función de la variación porcentual
experimentada en ese periodo por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de
Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o indicador que lo
sustituya.
5. En el caso de viviendas o alojamientos que se adjudiquen en cesión de uso, la
contraprestación económica que aporte la persona cesionaria no podrá superar lo
establecido en este artículo para el caso de alquiler.