Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/19
Artículo 27. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36.1ºde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o en la fecha en que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no obtener calificación
definitiva en los plazos señalados o no mantener las viviendas bajo el régimen derivado
del programa de financiación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reguladas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias , así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Artículo 26. Modificación de la resolución.
1. Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a modificación de la resolución de concesión.
En particular cuando:
a) Se produjera una modificación en el proyecto de obras que suponga la disminución
de la superficie útil de las viviendas y/o del número de estas, procederá modificar la
resolución de concesión, disminuyendo el importe de la ayuda según resulte de los
nuevos parámetros.
b) Se ceda la promoción de la actuación a una nueva persona promotora, siempre
que esta se subrogue en la posición de la promotora original y en las obligaciones y
cargas derivadas de la actuación.
El promotor de la actuación instará la modificación de la calificación provisional
emitida y su comunicación al órgano instructor.
2. La modificación de la resolución, en cualquier caso, se hará de conformidad con
lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/19
Artículo 27. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36.1ºde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o en la fecha en que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no obtener calificación
definitiva en los plazos señalados o no mantener las viviendas bajo el régimen derivado
del programa de financiación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reguladas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias , así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Artículo 26. Modificación de la resolución.
1. Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a modificación de la resolución de concesión.
En particular cuando:
a) Se produjera una modificación en el proyecto de obras que suponga la disminución
de la superficie útil de las viviendas y/o del número de estas, procederá modificar la
resolución de concesión, disminuyendo el importe de la ayuda según resulte de los
nuevos parámetros.
b) Se ceda la promoción de la actuación a una nueva persona promotora, siempre
que esta se subrogue en la posición de la promotora original y en las obligaciones y
cargas derivadas de la actuación.
El promotor de la actuación instará la modificación de la calificación provisional
emitida y su comunicación al órgano instructor.
2. La modificación de la resolución, en cualquier caso, se hará de conformidad con
lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.