Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

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de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. En caso de incumplimiento parcial en la obligación de justificación, no se establecen
criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo, salvo lo que se refiere en el artículo
26. No obstante, no procederá el reintegro de las ayudas autonómicas por incumplimiento
del plazo previsto para la ejecución de las actuaciones, cuando la calificación definitiva se
obtenga en los plazos establecidos en el Reglamento de Vivienda Protegida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. Será competente para la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro,
la persona titular de la delegación territorial correspondiente en materia de vivienda,
concedente de la subvención.
La instrucción de procedimiento corresponderá al servicio con competencias en
vivienda protegida de la delegación territorial.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias para la resolución de las
solicitudes de subvenciones.
Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales competentes en
materia de vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las
resoluciones de concesión de las subvenciones para el fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, en las líneas para personas
mayores y personas con discapacidad, y para alojamientos temporales, modelos
cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares en Andalucía,
contempladas en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación, ejecución y cumplimiento.
Se faculta a la dirección general competente en materia de vivienda para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de mayo de 2023
ROCÍO DÍEZ JIMÉNEZ

00283145

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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