Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/18
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, será realizada por la persona o entidad beneficiaria en el plazo máximo de
tres meses a partir de finalización del plazo de ejecución de las obras, y en alguna de las
modalidades que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace
referencia en el párrafo anterior, en original o copias auténticas o digitalizadas, y la
documentación acreditativa del pago.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
La justificación electrónica de la subvención deberá cumplir los requisitos recogidos
en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Cuando se trate de contratos no sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, se haya contratado alguna de las actividades cuyo
coste forme parte del coste subvencionable, y dicho contrato supere las cuantías
establecidas para el contrato menor, de conformidad con lo establecido en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá
aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo que en cualquier
caso deberá justificarse.
b) Certificado de la intervención. Las subvenciones concedidas a corporaciones
locales, se justificarán mediante certificado de la intervención de la entidad local
correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
2. En el caso de adquisición de bienes inmuebles a entidad privada, que se incluyan
como coste subvencionable, deberá aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad
de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada, aunque
la cuantía de la subvención sea inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
deberá contener:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/18
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, será realizada por la persona o entidad beneficiaria en el plazo máximo de
tres meses a partir de finalización del plazo de ejecución de las obras, y en alguna de las
modalidades que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace
referencia en el párrafo anterior, en original o copias auténticas o digitalizadas, y la
documentación acreditativa del pago.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
La justificación electrónica de la subvención deberá cumplir los requisitos recogidos
en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Cuando se trate de contratos no sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, se haya contratado alguna de las actividades cuyo
coste forme parte del coste subvencionable, y dicho contrato supere las cuantías
establecidas para el contrato menor, de conformidad con lo establecido en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá
aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo que en cualquier
caso deberá justificarse.
b) Certificado de la intervención. Las subvenciones concedidas a corporaciones
locales, se justificarán mediante certificado de la intervención de la entidad local
correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
2. En el caso de adquisición de bienes inmuebles a entidad privada, que se incluyan
como coste subvencionable, deberá aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad
de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada, aunque
la cuantía de la subvención sea inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
deberá contener: