Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/17
Artículo 24. Abono y medidas de garantía.
1. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, una vez cumplidas,
en su caso, las condiciones para su concesión, con los siguientes hitos:
a) Un primer pago de hasta el 50 por ciento del importe total de la subvención se
abonará una vez presentada por parte de la persona beneficiaria:
1) Certificado de la dirección facultativa que incluya la fecha de inicio de las obras.
2) Fotografía de cartel de obras en el que figure la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida.
3) En caso de que la ejecución de las obras no se realice con medios propios y se
trate de entidades sujetas a lo establecido en el artículo 25.1.a).2ºd), las tres ofertas que
para ese caso se regulan.
Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo
señalado en la resolución de concesión, que no podrá superar dos tercios del periodo
máximo de ejecución, y deberá ser garantizado de conformidad con lo establecido en el
apartado 2.
b) Una vez justificada la aplicación del primer pago de la subvención a la actuación,
el 30 por ciento siguiente podrá abonarse en sucesivos libramientos que supongan al
menos un 10 por ciento del importe total resuelto.
Dicho abono podrá tener la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo
máximo señalado para la finalización del periodo de ejecución y deberá ser garantizado
de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
c) El pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvención, se realizará en
firme, una vez justificada la totalidad de la actuación. Para ello, en el plazo máximo de 3
meses desde la finalización del plazo de ejecución de las obras, la persona beneficiaria
de la ayuda presentará la justificación final de la actuación, que incluirá la siguiente
documentación:
1) Acreditación del coste final de la inversión.
2) Calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad, recogiendo
explícitamente el destino al alquiler o de cesión de uso de las viviendas objeto de la
actuación durante el plazo establecido en en el artículo uno, apartado 3 de esta Orden,
habiéndose producido y constando la anotación registral de la nota marginal referida en
la misma.
3) Certificado final de obra visado.
4) Acreditación de la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento de al
menos el 20 por ciento de las viviendas o alojamientos.
5) Certificado de edificio terminado que recoja la calificación energética mínima A
de las viviendas, tanto en emisiones de CO2, como en consumo de energía primaria
no renovable, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
debidamente inscrita en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
2. Procederá la constitución de garantías para las cantidades anticipadas de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan
exonerados de esta obligación la entidades contempladas en el artículo 42.2 del citado
real decreto.
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado.
La cancelación de las garantías se realizará por acuerdo del órgano concedente una
vez comprobada la aplicación de las cantidades abonadas a los gastos de la actuación
objeto de la subvención, o cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas por
los intereses correspondientes.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8111/17
Artículo 24. Abono y medidas de garantía.
1. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, una vez cumplidas,
en su caso, las condiciones para su concesión, con los siguientes hitos:
a) Un primer pago de hasta el 50 por ciento del importe total de la subvención se
abonará una vez presentada por parte de la persona beneficiaria:
1) Certificado de la dirección facultativa que incluya la fecha de inicio de las obras.
2) Fotografía de cartel de obras en el que figure la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida.
3) En caso de que la ejecución de las obras no se realice con medios propios y se
trate de entidades sujetas a lo establecido en el artículo 25.1.a).2ºd), las tres ofertas que
para ese caso se regulan.
Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo
señalado en la resolución de concesión, que no podrá superar dos tercios del periodo
máximo de ejecución, y deberá ser garantizado de conformidad con lo establecido en el
apartado 2.
b) Una vez justificada la aplicación del primer pago de la subvención a la actuación,
el 30 por ciento siguiente podrá abonarse en sucesivos libramientos que supongan al
menos un 10 por ciento del importe total resuelto.
Dicho abono podrá tener la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo
máximo señalado para la finalización del periodo de ejecución y deberá ser garantizado
de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
c) El pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvención, se realizará en
firme, una vez justificada la totalidad de la actuación. Para ello, en el plazo máximo de 3
meses desde la finalización del plazo de ejecución de las obras, la persona beneficiaria
de la ayuda presentará la justificación final de la actuación, que incluirá la siguiente
documentación:
1) Acreditación del coste final de la inversión.
2) Calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad, recogiendo
explícitamente el destino al alquiler o de cesión de uso de las viviendas objeto de la
actuación durante el plazo establecido en en el artículo uno, apartado 3 de esta Orden,
habiéndose producido y constando la anotación registral de la nota marginal referida en
la misma.
3) Certificado final de obra visado.
4) Acreditación de la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento de al
menos el 20 por ciento de las viviendas o alojamientos.
5) Certificado de edificio terminado que recoja la calificación energética mínima A
de las viviendas, tanto en emisiones de CO2, como en consumo de energía primaria
no renovable, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
debidamente inscrita en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
2. Procederá la constitución de garantías para las cantidades anticipadas de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan
exonerados de esta obligación la entidades contempladas en el artículo 42.2 del citado
real decreto.
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado.
La cancelación de las garantías se realizará por acuerdo del órgano concedente una
vez comprobada la aplicación de las cantidades abonadas a los gastos de la actuación
objeto de la subvención, o cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas por
los intereses correspondientes.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía