Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/16
Artículo 23. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. La concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria, que
determinará la cuantía máxima. El abono de las ayudas estatales se condiciona a la
recepción previa de dichos fondos.
2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
3. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención
que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos
competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias
que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar
las convocatorias futuras. La resolución que lo acuerde deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, especialmente
la modificación del proyecto de obras que diese lugar a modificación de las superficies de
vivienda previstas, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lugar.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier
administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje
no sexista, y hacer pública la participación del Estado.
j) Comunicar al órgano concedente, el cambio en la dirección de correo electrónico
señalada en la solicitud, durante el período en el que la subvención es susceptible de
control.
k) Solicitar autorización al órgano concedente para cualquier cambio en la titularidad
de las viviendas por subrogación en la posición de la persona promotora durante el período
en el que la subvención es susceptible de control, y sin perjuicio de la modificación en la
calificación definitiva que esta subrogación requiera.
l) Colocar durante la ejecución de las obras, cartel informativo de la actuación, según
modelo que se publicará junto con la convocatoria.
m) Facilitar la información gráfica complementaria que le sea solicitada con la finalidad
de la difusión del programa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/16
Artículo 23. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. La concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria, que
determinará la cuantía máxima. El abono de las ayudas estatales se condiciona a la
recepción previa de dichos fondos.
2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
3. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención
que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos
competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias
que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar
las convocatorias futuras. La resolución que lo acuerde deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, especialmente
la modificación del proyecto de obras que diese lugar a modificación de las superficies de
vivienda previstas, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lugar.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier
administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje
no sexista, y hacer pública la participación del Estado.
j) Comunicar al órgano concedente, el cambio en la dirección de correo electrónico
señalada en la solicitud, durante el período en el que la subvención es susceptible de
control.
k) Solicitar autorización al órgano concedente para cualquier cambio en la titularidad
de las viviendas por subrogación en la posición de la persona promotora durante el período
en el que la subvención es susceptible de control, y sin perjuicio de la modificación en la
calificación definitiva que esta subrogación requiera.
l) Colocar durante la ejecución de las obras, cartel informativo de la actuación, según
modelo que se publicará junto con la convocatoria.
m) Facilitar la información gráfica complementaria que le sea solicitada con la finalidad
de la difusión del programa.