Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8111/15

f) El precio máximo del alquiler o de cesión de uso , que podrá ser actualizado
anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), a partir de la entrada en
vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
g) La financiación con cargo a fondos del Estado.
3. En el caso en que no se hubiera presentado previamente el título de propiedad
por tratarse de una opción de compra o la licencia de obras, la resolución se emitirá
condicionada a su presentación en el plazo de dos meses desde que sea notificada la
resolución de concesión.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso
de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el artículo 19.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las derivadas del régimen
de protección de vivienda protegida y de esta orden:
a) Promover la inscripción del programa y línea a los que se acoge en la calificación
provisional y obtener calificación definitiva en los plazos previstos. Las viviendas
resultantes de estas actuaciones deberán obtener calificación definitiva como viviendas
protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana
de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen
especial o general en alquiler, y se acogerán al programa establecido en su artículo
25, incluyendo además la línea en que se adscriba de entre las descritas en el artículo
1.1 y señalando las limitaciones y condiciones derivadas de dicho programa y línea de
actuación específica.
b) Sin perjuicio del plazo máximo para la obtención de la calificación definitiva
señalado en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establecido en 30 meses desde la calificación provisional, y en su caso
prórroga, la ejecución de las obras se atendrá también a lo establecido en los artículos
78 y 88 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler
Joven y el Plan para el acceso a la vivienda 2022-2025, o plan que lo sustituya, en función
de la línea de que se trate.
c) La promoción deberá iniciarse antes de que transcurran seis meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la subvención sin perjuicio de la posibilidad
de ampliar este plazo de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
d) Destinar la ayuda recibida a la financiación de la promoción y justificar su aplicación
conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 21. Notificación.
Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios
electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.