Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/14
3. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o no
hubieran podido completarse, se requerirá a las personas interesadas para que, en el
plazo de diez días, procedan a su subsanación, con la indicación de que si así no lo
hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud.
4. La falta de aportación de los datos o la documentación requerida en el plazo
señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Propuesta provisional, audiencia y propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución sobre
cada una de las actuaciones y el importe de subvención que les corresponda, concederá
un plazo de diez días para que las personas solicitantes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa
básica sobre procedimiento administrativo común.
b) Aceptar expresamente la subvención cuando el importe propuesto sea inferior
al solicitado, entendiéndose desistido en otro caso. No será necesaria la aceptación
expresa cuando la resolución propuesta coincida con lo solicitado.
c) Aportar la documentación exigida, cuando no se hubiera presentado con la
solicitud, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre:
- Título de propiedad inscrito registralmente.
- Licencia de obras o documento equivalente.
Artículo 20. Resolución.
1. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial
de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la
persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión
de las subvenciones o la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas,
según proceda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma, las
personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud.
2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de
hechos y fundamentos de derecho, contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación de la persona beneficiaria e identificación de la promoción objeto de la
actuación, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, desglosando la cuantía estatal y la autonómica; las
partidas presupuestarias a las que se imputa el gasto y su distribución plurianual. Además,
el importe de la inversión aceptado y el porcentaje que supone la ayuda respecto a este.
c) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.
d) Forma y secuencia del pago.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
En caso de no haberse emitido por la administración competente esos dos
documentos, emitirá resolución condicionada a su presentación en el plazo previsto en
el artículo 20.3.
2. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentación presentada en el
trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/14
3. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o no
hubieran podido completarse, se requerirá a las personas interesadas para que, en el
plazo de diez días, procedan a su subsanación, con la indicación de que si así no lo
hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud.
4. La falta de aportación de los datos o la documentación requerida en el plazo
señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Propuesta provisional, audiencia y propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución sobre
cada una de las actuaciones y el importe de subvención que les corresponda, concederá
un plazo de diez días para que las personas solicitantes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa
básica sobre procedimiento administrativo común.
b) Aceptar expresamente la subvención cuando el importe propuesto sea inferior
al solicitado, entendiéndose desistido en otro caso. No será necesaria la aceptación
expresa cuando la resolución propuesta coincida con lo solicitado.
c) Aportar la documentación exigida, cuando no se hubiera presentado con la
solicitud, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre:
- Título de propiedad inscrito registralmente.
- Licencia de obras o documento equivalente.
Artículo 20. Resolución.
1. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial
de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la
persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión
de las subvenciones o la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas,
según proceda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma, las
personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud.
2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de
hechos y fundamentos de derecho, contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación de la persona beneficiaria e identificación de la promoción objeto de la
actuación, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, desglosando la cuantía estatal y la autonómica; las
partidas presupuestarias a las que se imputa el gasto y su distribución plurianual. Además,
el importe de la inversión aceptado y el porcentaje que supone la ayuda respecto a este.
c) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.
d) Forma y secuencia del pago.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
En caso de no haberse emitido por la administración competente esos dos
documentos, emitirá resolución condicionada a su presentación en el plazo previsto en
el artículo 20.3.
2. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentación presentada en el
trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor.