Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8111/13

derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares
en Andalucía.
3.º No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas
por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias.
h) En su caso, oposición a que el órgano gestor recabe de otras consejerías o de otras
administraciones públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la
normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, debiendo aportar entonces
toda la información o documentación exigida en el procedimiento.
4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
que esta orden requiera aportar.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 11.3.

Artículo 18. Verificación y subsanación de las solicitudes de subvenciones.
1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación
dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que,
en caso de proceder la subsanación de la solicitud, se incluirá en el propio requerimiento:
a) Fecha en la que ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía.
b) Plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.
2. El órgano instructor realizará las verificaciones relativas a los requisitos exigibles
en base a la documentación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283145

Artículo 17. Documentación que acompaña a la solicitud de concesión.
1. Junto con la solicitud de concesión de ayudas, se deberá presentar la Calificación
provisional en el programa de fomento del parque de vivienda protegida en alquiler
o de cesión de uso, señalando la línea y régimen que corresponda así como las
determinaciones derivadas de este programa y la línea de actuación específica.
Además, en caso de no haberse presentado para la adscripción:
a) Licencia de obras o documento equivalente.
b) Título de propiedad inscrito registralmente.
En el caso en que no se haya emitido por el órgano correspondiente alguno de
los documentos señalados anteriormente, deberá acreditarse haberlo solicitado, y
una vez obtenidos se presentará en el plazo de audiencia regulado en el artículo 19, o
podrá emitirse resolución de concesión condicionada a su presentación conforme a lo
establecido en el artículo 20.
En el caso en que se hubiese presentado para la adscripción al programa una opción
de compra, aportará el título de propiedad inscrito registralmente, o bien solicitud de
inscripción registral, debiendo presentar nota simple registral actualizada.
2. En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica,
sino de copias escaneadas, la persona solicitante acreditará que se corresponden con
los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor.
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello.