Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/12
d) La renta de las viviendas señaladas en la letra c) se reducirá en un 30 por ciento
respecto a la regulada para el régimen especial.
3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; ni en el artículo 116 (apartados 2.º, 4.º y 5.º) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; ni en
los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 16. Solicitudes de concesión de subvenciones.
1. Las solicitudes de concesión de las subvenciones se presentarán ajustándose al
formulario, que se publicará junto con la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular
de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia
correspondiente.
2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente
en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que
la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación
aquella en que se haya realizado de manera electrónica.
3. Las solicitudes de concesión de subvenciones incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluirá la
dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales que, en
su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de la promoción y línea de financiación y régimen de protección
al que se adscribe.
c) Identificación del tipo de actuación de la que se trata: obra nueva o rehabilitación.
d) Coste subvencionable y superficie útil total subvencionable.
e) Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos en la presente orden y sobre
la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
f) Declaración sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
g) Declaración responsable de:
1.º No estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2,
13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 116.2, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
2.º No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las
causas previstas en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ni por atentar,
alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI conforme a
lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Artículo 15. Concesión de subvenciones y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de
la persona interesada, previa convocatoria por la consejería competente en materia de
vivienda y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y
definitiva de resolución de las ayudas que correspondan, será la persona titular de la
jefatura de servicio de la delegación territorial competente en materia de vivienda
protegida de la provincia que corresponda.
3. Será la persona titular de la delegación territorial competente en materia de
vivienda protegida de la provincia correspondiente quien tenga competencia para dictar
las resoluciones de concesión de las subvenciones, en virtud de la delegación acordada
en la Disposición adicional primera de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/12
d) La renta de las viviendas señaladas en la letra c) se reducirá en un 30 por ciento
respecto a la regulada para el régimen especial.
3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; ni en el artículo 116 (apartados 2.º, 4.º y 5.º) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; ni en
los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 16. Solicitudes de concesión de subvenciones.
1. Las solicitudes de concesión de las subvenciones se presentarán ajustándose al
formulario, que se publicará junto con la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular
de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia
correspondiente.
2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente
en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que
la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación
aquella en que se haya realizado de manera electrónica.
3. Las solicitudes de concesión de subvenciones incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluirá la
dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales que, en
su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de la promoción y línea de financiación y régimen de protección
al que se adscribe.
c) Identificación del tipo de actuación de la que se trata: obra nueva o rehabilitación.
d) Coste subvencionable y superficie útil total subvencionable.
e) Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos en la presente orden y sobre
la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
f) Declaración sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
g) Declaración responsable de:
1.º No estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2,
13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 116.2, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
2.º No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las
causas previstas en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ni por atentar,
alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI conforme a
lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Artículo 15. Concesión de subvenciones y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de
la persona interesada, previa convocatoria por la consejería competente en materia de
vivienda y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y
definitiva de resolución de las ayudas que correspondan, será la persona titular de la
jefatura de servicio de la delegación territorial competente en materia de vivienda
protegida de la provincia que corresponda.
3. Será la persona titular de la delegación territorial competente en materia de
vivienda protegida de la provincia correspondiente quien tenga competencia para dictar
las resoluciones de concesión de las subvenciones, en virtud de la delegación acordada
en la Disposición adicional primera de la presente orden.