Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/11
Artículo 12. Notificación y publicidad.
1. Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios
electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Una vez vencido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud.
2. Sin perjuicio de la notificación individual, se publicará en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18069/seguimiento.html la
relación de actuaciones adscritas con el importe de ayudas a las que optan y los importes
disponibles en ejecución del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Artículo 13. Renuncia a la adscripción.
Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.5 para presentar la solicitud de
concesión ante la delegación territorial correspondiente, esta no se realizara, se entenderá
que la persona interesada renuncia a la adscripción de su actuación al programa y a las
ayudas correspondientes.
Tanto en el caso anterior, como cuando fuera denegada la solicitud de subvención por
la delegación territorial, la dirección general competente en materia de vivienda dictará
resolución dejando sin efecto la adscripción al programa de la actuación y lo comunicará
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para iniciar la extinción del
acuerdo de bilateral.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Requisitos de las actuaciones para la obtención de las subvenciones.
1. Para la concesión de la correspondiente subvención, será necesario:
a) Que las actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque
de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas de
actuación descritas en el artículo 1.1.
b) Que la actuación cuente con acuerdo de financiación en el seno de la comisión
bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación.
c) Disponer de calificación provisional de vivienda protegida del Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030,
regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen especial o general en alquiler,
acogida al programa establecido en su artículo 25, incluyendo la línea en que se adscriba
de entre las descritas en el artículo 1.1 y señalando las limitaciones y condiciones
derivadas de dicho programa y línea de actuación específica.
d) Disponer de licencia de obras o documento equivalente.
Respecto a los requisitos señalados en las letras c) y d), podrá emitirse resolución
condicionada a su obtención de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20.
2. Para la obtención de la ayuda adicional a la que se refiere el artículo 4.2.c) deberá
cumplirse:
a) Las viviendas se encontrarán calificadas en régimen especial.
b) La persona promotora beneficiaria estará incluida en alguna de las categorías
recogidas en los apartados b) o c) del artículo 3.
c) Se destinarán al menos el 50 por ciento de las viviendas a unidades familiares o
de convivencia cuyos ingresos no superarán 1,2 veces el Indicador Público de Rentas
Múltiples (IPREM).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Concesión de las ayudas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/11
Artículo 12. Notificación y publicidad.
1. Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios
electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Una vez vencido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud.
2. Sin perjuicio de la notificación individual, se publicará en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18069/seguimiento.html la
relación de actuaciones adscritas con el importe de ayudas a las que optan y los importes
disponibles en ejecución del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Artículo 13. Renuncia a la adscripción.
Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.5 para presentar la solicitud de
concesión ante la delegación territorial correspondiente, esta no se realizara, se entenderá
que la persona interesada renuncia a la adscripción de su actuación al programa y a las
ayudas correspondientes.
Tanto en el caso anterior, como cuando fuera denegada la solicitud de subvención por
la delegación territorial, la dirección general competente en materia de vivienda dictará
resolución dejando sin efecto la adscripción al programa de la actuación y lo comunicará
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para iniciar la extinción del
acuerdo de bilateral.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Requisitos de las actuaciones para la obtención de las subvenciones.
1. Para la concesión de la correspondiente subvención, será necesario:
a) Que las actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque
de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas de
actuación descritas en el artículo 1.1.
b) Que la actuación cuente con acuerdo de financiación en el seno de la comisión
bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación.
c) Disponer de calificación provisional de vivienda protegida del Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030,
regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen especial o general en alquiler,
acogida al programa establecido en su artículo 25, incluyendo la línea en que se adscriba
de entre las descritas en el artículo 1.1 y señalando las limitaciones y condiciones
derivadas de dicho programa y línea de actuación específica.
d) Disponer de licencia de obras o documento equivalente.
Respecto a los requisitos señalados en las letras c) y d), podrá emitirse resolución
condicionada a su obtención de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20.
2. Para la obtención de la ayuda adicional a la que se refiere el artículo 4.2.c) deberá
cumplirse:
a) Las viviendas se encontrarán calificadas en régimen especial.
b) La persona promotora beneficiaria estará incluida en alguna de las categorías
recogidas en los apartados b) o c) del artículo 3.
c) Se destinarán al menos el 50 por ciento de las viviendas a unidades familiares o
de convivencia cuyos ingresos no superarán 1,2 veces el Indicador Público de Rentas
Múltiples (IPREM).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Concesión de las ayudas