Disposiciones generales. . (2023/86-5)
Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/10
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
Administración. La Administración actuante podrá consultar y recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con el art. 28 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 11. Acuerdo y resolución.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y verificada la
existencia de disponibilidad de fondos para los correspondientes programas incluidos
en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la
Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso
de la Vivienda 2022-2025, la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al citado
Ministerio las actuaciones seleccionadas .
2. Formalizado el Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y
el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación, al que se refieren los
artículos 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en el que se establecerán
los compromisos y condiciones asumidas por las partes, la persona titular de la dirección
general competente en materia de vivienda, resolverá sobre la adscripción al programa
de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones
máximas a las que se puede optar. Esta resolución se notificará en el plazo de seis meses
desde la fecha de entrada de la solicitud de las personas interesadas.
3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas y notificada a la persona solicitante
la adscripción al programa, esta deberá solicitar la concesión de la subvención a la
delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se
ubique la actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de
adscripción. Cuando la resolución de adscripción le haya sido notificada previamente a la
publicación de la convocatoria, los dos meses se contabilizaran a partir de la publicación
de la convocatoria. En el caso en el que el acuerdo de financiación recoja como anualidad
de convenio del programa estatal una anualidad posterior a la de la resolución, el plazo
será de dos meses desde el inicio de la citada anualidad. Dicho plazo se hará constar en
la resolución de adscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Artículo 10. Verificación y subsanación de las solicitudes.
1. El órgano instructor realizará las comprobaciones relativas a los requisitos exigibles
en base a la documentación presentada. Tras el análisis de las mismas, confirmará
que reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden para poder adscribirse al
programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso de
Andalucía, en la línea para personas mayores y personas con discapacidad o bien en la
línea para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales
y modalidades similares en Andalucía, pudiendo para ello realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
incluidos en la solicitud.
2. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, no
hubieran podido completarse o no se hubiese presentado la documentación exigida, se
requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su
subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado que la
subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación
aquella en que se haya realizado de manera electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8111/10
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
Administración. La Administración actuante podrá consultar y recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con el art. 28 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 11. Acuerdo y resolución.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y verificada la
existencia de disponibilidad de fondos para los correspondientes programas incluidos
en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la
Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso
de la Vivienda 2022-2025, la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al citado
Ministerio las actuaciones seleccionadas .
2. Formalizado el Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y
el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación, al que se refieren los
artículos 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en el que se establecerán
los compromisos y condiciones asumidas por las partes, la persona titular de la dirección
general competente en materia de vivienda, resolverá sobre la adscripción al programa
de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones
máximas a las que se puede optar. Esta resolución se notificará en el plazo de seis meses
desde la fecha de entrada de la solicitud de las personas interesadas.
3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas y notificada a la persona solicitante
la adscripción al programa, esta deberá solicitar la concesión de la subvención a la
delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se
ubique la actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de
adscripción. Cuando la resolución de adscripción le haya sido notificada previamente a la
publicación de la convocatoria, los dos meses se contabilizaran a partir de la publicación
de la convocatoria. En el caso en el que el acuerdo de financiación recoja como anualidad
de convenio del programa estatal una anualidad posterior a la de la resolución, el plazo
será de dos meses desde el inicio de la citada anualidad. Dicho plazo se hará constar en
la resolución de adscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283145
Artículo 10. Verificación y subsanación de las solicitudes.
1. El órgano instructor realizará las comprobaciones relativas a los requisitos exigibles
en base a la documentación presentada. Tras el análisis de las mismas, confirmará
que reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden para poder adscribirse al
programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso de
Andalucía, en la línea para personas mayores y personas con discapacidad o bien en la
línea para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales
y modalidades similares en Andalucía, pudiendo para ello realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
incluidos en la solicitud.
2. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, no
hubieran podido completarse o no se hubiese presentado la documentación exigida, se
requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su
subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado que la
subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación
aquella en que se haya realizado de manera electrónica.