3. Otras disposiciones. . (2023/85-42)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Fepas, S.L., en los municipios de Ubrique, El Bosque, Benaocaz, Grazalema y Villaluenga del Rosario (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7953/2

Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, a la
Diputación de Cádiz y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía al
objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos
necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. La Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia no presenta propuesta.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
Únicamente propone servicios mínimos para los Grandes Dependientes.
Propuesta de la Diputación de Cádiz:
Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de
Ayuda a Domicilio:
• Para las personas Gran Dependientes (Grado III): El 100% de las personas usuarias
y el 100% de la intensidad prescrita.
• Para las personas Dependencia Severa (Grado II): El 75% de las horas usuarias y
el porcentaje correspondiente de la intensidad prescrita que garantice la cobertura de las
necesidades de aseo personal alimentación.
• Personas con Dependencia Moderada (Grado I): El 50% de las horas usuarias y el
porcentaje correspondiente de la intensidad prescrita que garantice la cobertura de las
necesidades de aseo personal alimentación.
Propuesta de la empresa: La empresa se adhiere a la propuesta de la Diputación de
Cádiz.

Primera. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio, puesto que se trata de una huelga indefinida, afecta a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir
totalmente la prestación el servicio.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282987

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 24 de abril de 2023, que se considera adecuada en base
a las siguientes consideraciones: