3. Otras disposiciones. . (2023/85-42)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Fepas, S.L., en los municipios de Ubrique, El Bosque, Benaocaz, Grazalema y Villaluenga del Rosario (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7953/3
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección de Trabajo y Bienestar Laboral
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa
Arquisocial, S.L., Cádiz SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) en los municipios de TorreAlháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la
Sierra en la provincia de Cádiz en la que se establecen servicios mínimos en huelgas
de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que
establece la jurisprudencia, y Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo 2023), por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clarós,
S.C.A., en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante servicios mínimos.
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fepas, S.L., que presta
el servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de Ubrique, El Bosque, Benaocaz,
Grazalema y Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter
indefinido, comenzará el 2 de mayo 2023, afectando a todos las personas trabajadoras
que prestan los citados servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282987
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7953/3
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección de Trabajo y Bienestar Laboral
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa
Arquisocial, S.L., Cádiz SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) en los municipios de TorreAlháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la
Sierra en la provincia de Cádiz en la que se establecen servicios mínimos en huelgas
de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que
establece la jurisprudencia, y Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo 2023), por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clarós,
S.C.A., en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante servicios mínimos.
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fepas, S.L., que presta
el servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de Ubrique, El Bosque, Benaocaz,
Grazalema y Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter
indefinido, comenzará el 2 de mayo 2023, afectando a todos las personas trabajadoras
que prestan los citados servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282987
RESU ELVO