3. Otras disposiciones. . (2023/85-42)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Fepas, S.L., en los municipios de Ubrique, El Bosque, Benaocaz, Grazalema y Villaluenga del Rosario (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7953/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2023, por don José Porras Naranjo, en
calidad de Secretario General de UGT en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en
la empresa Fepas, S.L., con carácter indefinido, que se llevará a cabo a partir de día 2 de
mayo de 2023 y que afecta al servicio de ayuda a domicilio en los municipios de Ubrique,
El Bosque, Benaocaz, Grazalema y Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«la Ayuda a Domicilio» en los términos municipales de Ubrique, El Bosque, Benaocaz,
Grazalema y Villaluenga del Rosario, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud
de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los
derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre
de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282987

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Fepas, S.L., en
los municipios de Ubrique, El Bosque, Benaocaz, Grazalema y Villaluenga del
Rosario (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.