Disposiciones generales. . (2023/85-3)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7955/3
Octavo. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de la línea de ayudas convocada, se
presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación
impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del
Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9309.html
así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 37.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 de la citada orden, el formulario Anexo I
contendrá la advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de
la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a la que hace
referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de
ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será, de acuerdo
con el artículo 45.2.a) de la citada orden, de dos meses contados desde el día siguiente
al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282997
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por suplencia de la persona titular
de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, conforme a lo dispuesto
en el artículo 40.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, en relación con la Resolución
de 17 de agosto de 2022, de la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7955/3
Octavo. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de la línea de ayudas convocada, se
presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación
impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del
Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9309.html
así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 37.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 de la citada orden, el formulario Anexo I
contendrá la advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de
la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a la que hace
referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de
ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será, de acuerdo
con el artículo 45.2.a) de la citada orden, de dos meses contados desde el día siguiente
al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282997
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por suplencia de la persona titular
de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, conforme a lo dispuesto
en el artículo 40.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, en relación con la Resolución
de 17 de agosto de 2022, de la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.