Disposiciones generales. . (2023/85-3)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7955/2

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.
MEDIDA

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

FUENTE
FINANCIACIÓN

IMPORTE
TOTAL

ANUALIDAD
2023

ANUALIDAD
2024

IMPULSO DEL
ASOCIACIONISMO

1200010063 G/72C/
48000/00 01

Servicio 01

3.000.000 €

1.500.000 €

1.500.000 €

La cuantía destinada a la convocatoria para el año 2023 es de 3.000.000 euros, de
los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2023 y 1.500.000
euros con cargo a anualidad futura.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre
de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para
los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las
entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a
la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
ayudas recogidos en el artículo 31.2.2.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. El órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto la
convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya
sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.2 de Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser
beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que
entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la
presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.
Quinto. Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el
artículo 31.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Séptimo. Aprobación de los formularios.
De acuerdo con los artículos 36.1 y 42.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, se
aprueban los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a
los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia,
reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación
parcial de los gastos de funcionamiento serán las que se desarrollen en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, siendo subvencionables los
gastos de funcionamiento correspondientes a aquellas, que se hayan efectivamente pagado
con anterioridad al 1 de febrero de 2024, conforme al artículo 32.2 de la citada orden.