Disposiciones generales. . (2023/85-3)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7955/4
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan
simultanearse.
Decimosegundo. Notificación y publicación.
1. Conforme al artículo 46.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las
notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades
interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular,
los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las notificaciones que deban
cursarse de forma individual, se practicarán a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 de la citada orden.
Decimotercero. Forma de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.b) de la citada orden, el pago de la
ayuda propuesta se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada
una de las entidades beneficiarias, que se instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe correspondiente al 50% del importe total de la
subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe correspondiente al 50% restante una vez
realizada la justificación final del 100%.
Decimocuarto. Justificación de las ayudas.
De conformidad con el artículo 52 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la
justificación de las ayudas se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el
período en que debieran quedar efectivamente pagados los gastos, en los términos del
artículo 32.2.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios
disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Sevilla, 2 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, P.S. (Resolución de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo de 17.8.2022, BOJA núm. 164, de 26.8.2022), la Secretaria General,
Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282997
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7955/4
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan
simultanearse.
Decimosegundo. Notificación y publicación.
1. Conforme al artículo 46.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las
notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades
interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular,
los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las notificaciones que deban
cursarse de forma individual, se practicarán a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 de la citada orden.
Decimotercero. Forma de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.b) de la citada orden, el pago de la
ayuda propuesta se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada
una de las entidades beneficiarias, que se instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe correspondiente al 50% del importe total de la
subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe correspondiente al 50% restante una vez
realizada la justificación final del 100%.
Decimocuarto. Justificación de las ayudas.
De conformidad con el artículo 52 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la
justificación de las ayudas se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice el
período en que debieran quedar efectivamente pagados los gastos, en los términos del
artículo 32.2.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios
disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Sevilla, 2 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, P.S. (Resolución de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo de 17.8.2022, BOJA núm. 164, de 26.8.2022), la Secretaria General,
Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282997
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.