Disposiciones generales. . (2023/85-7)
Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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e inversiones (3). Una de las reformas tiene como objetivo principal definir una estrategia
nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3). La
consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a las inversiones que se abordan,
entre otras, en el denominado «Plan de Digitalización del Sector Deporte» (C26.I1)
en aspectos tan importantes como: La digitalización del deporte; la comunicación y
sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en AFBS y Salud
(actividad física beneficiosa para la salud); y la colaboración entre el sector de salud
pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio
físico para la ciudadanía.
La citada Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte,
de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla como una de sus metas
(meta 7) disponer de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente
(en adelante, UAEF,s) que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad
autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023 (se contabilizan los municipios agrupados
en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades
supramunicipales).
Al amparo del instrumento MRR, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
cuyo objeto es permitir a las entidades locales presentar solicitudes destinadas a
financiar inversiones dedicadas a la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones
y equipamientos que sean propiedad o se encuentren en posesión de las Entidades
locales andaluzas, destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas
de Ejercicio Físico.
Los proyectos de actuaciones para las que se solicita subvención respetarán las
condiciones del etiquetado climático y digital. Las intervenciones en materia de eficiencia
energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía
primaria de, al menos, un 30 %. Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta
climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia
energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas
de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a
objetivos climáticos del 100%. Quedarán expresamente excluidas aquellas actuaciones
que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen
combustible de origen fósil.
A la inversión C26.I1 Plan de Digitalización del Sector Deporte, por las características
de las actuaciones previstas, se le aplica la etiqueta 011 (100% coeficiente). Este
componente contribuye a la transformación digital con un 25,21%.
Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación
que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero
NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen
significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de
subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un
acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento
–sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar
de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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