Disposiciones generales. . (2023/85-7)
Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7980/4

convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación
y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la
naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una
disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá
de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas
convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de
tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una
sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión.
Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala
de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases
para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación
plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».
III
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, recoge en su artículo 7.1 que
corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia
de turismo «actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local, las que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico y las competencias en materia de deporte que actualmente tenía
asignadas la Consejería de Educación y Deporte».
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte establece, en su disposición transitoria
segunda, que las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y
deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán
desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se
revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello».

Las bases reguladoras que recoge la presente Orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva sin exigir
que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro
documento, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento.
El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia
no competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las corporaciones
locales que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito
disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las eventuales
ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283006

IV