Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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representantes en las correspondientes solicitudes de las ayudas del artículo 3.1 de esta
orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En los expedientes de monitorización, a los que se hace referencia en el artículo
12.2, letra a), de esta orden, se establecerá un sistema de comunicación con las
personas beneficiarias al objeto de comunicarles los resultados provisionales del sistema
de monitorización, de acuerdo con lo establecido por el órgano competente en el Sistema
Integrado de Gestión y Control de las ayudas PAC en la normativa autonómica sobre la
Solicitud Única correspondiente a cada año de solicitud.
Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas
beneficiarias se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de lo
establecido en el artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y
control.
Así, cuando se hayan notificado los resultados provisionales del sistema de
monitorización a las personas beneficiarias, conforme a lo indicado en el apartado 4 del
presente artículo, informándoles sobre posibles incumplimientos, aquellas que lo deseen
podrán aportar pruebas adicionales, a través de los medios que se habiliten al efecto,
a más tardar hasta la fecha fin del plazo de adaptación de Solicitud Única, al objeto de
evitar la aplicación de penalizaciones en los pagos. Estas pruebas adicionales consistirán
principalmente en fotografías georreferenciadas, que deben cumplir las especificaciones
técnicas indicadas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
6. Para la verificación de lo establecido sobre la BCAM 3 en el Anexo II de la presente
orden, en virtud de la autorización a la Administración declarada expresamente por las
personas beneficiarias en la Solicitud Única, se realizarán las correspondientes consultas
a la Consejería competente en materia de Hacienda y al Instituto Nacional de la Seguridad
Social acerca del balance general anual o volumen de negocio anual de la empresa
y las Unidades de Trabajo Anual (UTAs) por cuenta ajena generadas por la misma,
respectivamente, al objeto de diferenciar entre las pequeñas y las microexplotaciones,
conforme a lo indicado en el Anexo II.a) BCAM 3 de esta orden, y el resto de explotaciones
agrarias.
CAPÍTULO II
Condicionalidad reforzada y excepciones

Artículo 7. Excepciones a la condicionalidad reforzada.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la
condicionalidad reforzada podrán ser exceptuadas del cumplimiento de las siguientes
normas de las BCAM 4, BCAM 5 y BCAM 6:
a) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 4 relativa a la prohibición de
aplicar productos fitosanitarios en las franjas de protección de los cursos de agua, para
el control de plagas por razones fitosanitarias, por la imposibilidad de su eliminación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Condicionalidad reforzada. Período de aplicación.
1. Las personas beneficiarias de los pagos y ayudas relacionados en el artículo 3.1
de esta orden deberán cumplir los requisitos y normas, incluidas en los RLG y las BCAM,
respectivamente, que componen la condicionalidad reforzada.
2. La condicionalidad reforzada será de aplicación durante todo el año natural,
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en el que se presenten
las correspondientes solicitudes de las ayudas indicadas en el artículo 3.1 de esta orden.