Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7964/8

Artículo 5. Relaciones entre los órganos directivos competentes y las personas
beneficiarias.
1. Los órganos directivos que asuman competencias relativas a la condicionalidad
reforzada, informarán y orientarán a las personas beneficiarias de las ayudas indicadas
en el artículo 3.1 de esta orden acerca de las actuaciones que deben llevar cabo para
respetarla en su explotación, a fin de evitar la aplicación de penalizaciones en los pagos
como consecuencia de incumplimientos.
2. La información detallada y actualizada de los requisitos y normas incluidos,
respectivamente, en los RLG y BCAM de la condicionalidad reforzada de aplicación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, estará disponible de forma permanente en el Portal
de Internet de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
agricultura/condicionalidad.html
3. Anualmente, y a partir de la campaña 2023, mediante resolución publicada en el
BOJA de la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias
en materia de producción agrícola y ganadera, se informará de la aprobación del Plan
anual de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía, al que se hace referencia
en el artícuo 18 de esta orden, así como de su disponibilidad en la dirección de internet
indicada en el apartado anterior del presente artículo.
4. Las notificaciones de los trámites relativos a la condicionalidad reforzada se
realizarán a las personas físicas o jurídicas interesadas o a las designadas como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282996

e) Iniciación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo
en caso de detectar incumplimientos de la condicionalidad reforzada, así como la
comunicación de los resultados de los controles a los órganos directivos responsables de
la gestión de cada una de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad
reforzada, según lo indicado en el artículo 17 de esta orden.
f) Comunicar al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA, O.A.) el
Organismo Especializado de Control designado, y los requisitos y normas controlados por
el mismo, antes del 15 de enero de cada año, así como informar, durante el año natural,
de cualquier modificación que tuviera lugar en materia de autoridades competentes de
control, y remitir la información a la que se hace referencia en los artículos 12.2, letra a),
párrafo segundo, 18.4 y 21.2 de esta orden.
3. La entidad instrumental competente en materia agraria de Andalucía, adscrita
a la Consejería con competencias de gestión de programas y acciones de vigilancia
e inspección en materia de agricultura y ganadería, en relación con las competencias
asignadas a esta Consejería y en el marco de la planificación y coordinación efectuada
por ésta, será la responsable de llevar a cabo los controles de condicionalidad sobre
el terreno necesarios para comprobar el cumplimiento de la condicionalidad reforzada,
reservándose a personal funcionario las funciones que representen el ejercicio de
potestades públicas, según lo establecido en el artículo 15 de esta orden.
Asimismo, será la competente en someter a control sobre el terreno las declaraciones
responsables para las excepciones a la condicionalidad reforzada, a las que se hace
referencia en el artículo 7 de esta orden.
No obstante, cuando los controles sobre el terreno se realicen en las explotaciones
adscritas a la citada entidad instrumental de la misma Consejería, se llevarán a cabo por
el Organismo Especializado de Control.
4. La dirección del Organismo Pagador será la competente para aprobar, mediante
resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA),
los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de
la condicionalidad reforzada en relación con las ayudas indicadas en el artículo 3.1 de
esta orden, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre.