Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/7
Artículo 4. Competencias.
1. Los órganos directivos responsables de la gestión de cada una de las ayudas
supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad reforzada, serán los competentes para:
a) Comunicar al órgano competente en seleccionar la muestra de control de la
condicionalidad reforzada sobre el terreno, la información necesaria sobre las personas
beneficiarias de dichas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
b) La aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad
reforzada en los pagos de las ayudas de los que sean responsables, según el artículo 13
del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
producción agrícola y ganadera será la responsable del desarrollo de las medidas
necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad, siendo designada Organismo
Especializado de Control único en Andalucía, para todos los RLG y BCAM, realizando las
siguientes tareas:
a) Elaboración del Plan anual de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía,
conforme a lo indicado en el artículo 18 de esta orden.
b) Selección de la muestra objeto de control sobre el terreno para comprobar el
cumplimiento de la condicionalidad reforzada, el establecimiento de las características y
amplitud de dichos controles, así como la coordinación general del sistema de control de
la condicionalidad reforzada, según lo establecido en el artículo 14 de esta orden.
c) Realización de los controles administrativos, indicados en el artículo 13 de esta
orden.
d) Elaboración de los informes de control de la condicionalidad reforzada, conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La condicionalidad reforzada se deberá cumplir en las explotaciones ubicadas en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las personas o
entidades beneficiarias de ayudas que reciban:
a) Pagos directos, en virtud del Título III, Capítulo II del Reglamento (UE)
núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta
para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para las personas agricultoras
y ganaderas jóvenes, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar
animal («eco regímenes»), la ayuda a la renta asociada y el pago específico al cultivo del
algodón.
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021: compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión, zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y zonas con
desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. La condicionalidad reforzada deberán cumplirse en toda la explotación agraria
y otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria, incluyendo superficies no
productivas, así como instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la
misma no se perciba ayudas o estén ubicadas solamente en parte en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
84.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de superficies forestales cuando
no se soliciten ayudas de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/7
Artículo 4. Competencias.
1. Los órganos directivos responsables de la gestión de cada una de las ayudas
supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad reforzada, serán los competentes para:
a) Comunicar al órgano competente en seleccionar la muestra de control de la
condicionalidad reforzada sobre el terreno, la información necesaria sobre las personas
beneficiarias de dichas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
b) La aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad
reforzada en los pagos de las ayudas de los que sean responsables, según el artículo 13
del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
producción agrícola y ganadera será la responsable del desarrollo de las medidas
necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad, siendo designada Organismo
Especializado de Control único en Andalucía, para todos los RLG y BCAM, realizando las
siguientes tareas:
a) Elaboración del Plan anual de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía,
conforme a lo indicado en el artículo 18 de esta orden.
b) Selección de la muestra objeto de control sobre el terreno para comprobar el
cumplimiento de la condicionalidad reforzada, el establecimiento de las características y
amplitud de dichos controles, así como la coordinación general del sistema de control de
la condicionalidad reforzada, según lo establecido en el artículo 14 de esta orden.
c) Realización de los controles administrativos, indicados en el artículo 13 de esta
orden.
d) Elaboración de los informes de control de la condicionalidad reforzada, conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La condicionalidad reforzada se deberá cumplir en las explotaciones ubicadas en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las personas o
entidades beneficiarias de ayudas que reciban:
a) Pagos directos, en virtud del Título III, Capítulo II del Reglamento (UE)
núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta
para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para las personas agricultoras
y ganaderas jóvenes, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar
animal («eco regímenes»), la ayuda a la renta asociada y el pago específico al cultivo del
algodón.
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021: compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión, zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y zonas con
desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. La condicionalidad reforzada deberán cumplirse en toda la explotación agraria
y otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria, incluyendo superficies no
productivas, así como instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la
misma no se perciba ayudas o estén ubicadas solamente en parte en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
84.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de superficies forestales cuando
no se soliciten ayudas de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.