Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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de cohecho de muelles), arados de vertedera y arados de disco de desfonde, con base
en lo indicado en el Anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
i) «Márgenes de agua»: terrenos que lindan con los cauces, según la definición del
artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas.
j) «Mínimo laboreo»: labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor
manipulación necesaria para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el
cultivador pesado, de modo que se dejen en la superficie del suelo al menos un 30% de
los residuos como cobertura tras la siembra.
k) «Pendiente media de un recinto»: la inclinación media del terreno comprendido en
los límites de un recinto dentro del Sistema de Información Geográfica de Identificación de
las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), expresada en tanto por ciento y calculada
en base al Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de
Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas
vecinas, según lo indicado en el Anexo II.3. BCAM 5 del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre.
l) «Recinto o Recinto SIGPAC»: es la parcela de referencia conforme a lo recogido
en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de
4 de mayo de 2022. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada
geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con
un uso único de los definidos en el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y con una referencia
alfanumérica única e inequívoca.
m) «Ribera»: fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de
aguas bajas, según la definición del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio.
n) «Zonas con elevado riesgo de erosión»: zonas con una pérdida de suelo media
«alta» y «muy alta», conforme al mapa de seguimiento anual de la evolución e incidencia
de la erosión del suelo en Andalucía, publicado por el órgano competente en materia
de medio ambiente. En este mapa se establecen los siguientes valores de la pérdida de
suelo media: «baja», «moderada», «alta» o «muy alta».
ñ) «Zonas Red Natura 2000»: zonas que contribuyen de forma apreciable al
mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable
de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés que tienen un
alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea. Estos espacios son los denominados
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que posteriormente serán declaradas Zonas
Especiales de Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), en virtud de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
o) «Zonas vulnerables»: todas las superficies del territorio conocidas y designadas
por las Comunidades Autónomas cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas
por la contaminación por nitratos y que contribuyan, aunque sea mínimamente, a su
contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En Andalucía, las zonas vulnerables han
sido designadas mediante el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan
las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de
origen agrario, modificado por la Orden de 7 de julio de 2009 y por la Orden de 23 de
noviembre de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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