Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7964/5

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las definiciones contenidas
en el Título I del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el Título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) núm. 1306/2013, en y el Capítulo III del Reglamento Delegado (UE) núm.
2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento
(UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema
integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo
de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, con las siguientes
especificaciones:
a) «Bancal»: estructura tradicional agrícola consistente en crear terrazas en las
laderas, consiguiendo superficies planas sucesivas aptas para el cultivo.
b) «Cauce»: álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el
terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como
caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su
régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos
del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones
hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las
referencias históricas disponibles, conforme a lo establecido en el Anexo II.2. BCAM 4 del
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para
la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben
cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola
Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del
Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
c) «Condicionalidad reforzada»: es el conjunto de requisitos y normas incluidos,
respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas
Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del Anexo III
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
d) «Condicionalidad tradicional»: sistema de condicionalidad establecido en el
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94,
(CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del
Consejo.
e) «Curso de agua»: la corriente natural de agua que fluye durante una parte
significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar, y
que se representa en la cartografía oficial correspondiente, conforme a lo establecido en
el Anexo II.2. BCAM 4 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
f) «Laboreo superficial»: aquel tipo de laboreo en el que la profundidad de acción
suele ser inferior a los 10 - 12 centímetros.
g) «Laboreo vertical»: sistema en el que el arado no invierte la tierra, según lo indicado
en el Anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
h) «Laboreo con volteo»: invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado
con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato
superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arados de
cohecho (compuesto por pequeñas vertederas con menor profundidad), vernetes (arado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.