Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/4
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden
se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que esta orden
responde al establecimiento del nuevo sistema de control de la condicionalidad reforzada
para el nuevo marco de la PAC 2023-2027, en cumplimiento de lo establecido en el Título
IV, Capítulo IV del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se
ha tenido en cuenta que el nuevo sistema de control de la condicionalidad reforzada no
supone un aumento en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera, ya que la herramienta informática del
Sistema de Gestión de Ayudas creada para el control del pago verde del anterior periodo
de la PAC, se adaptará para el control de las BCAM objeto de comprobación mediante
monitorización.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por el
citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado difusión de la presente orden
a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y ha sido sometida a
los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de
audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1,
letra d), de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas,
entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
una vez consultadas las organizaciones de productores agrarias más representativas, y
en el uso de las facultades que me confieren los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2,
letra a), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía el sistema de control de la condicionalidad reforzada que deben cumplir
las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos directos y determinados pagos
anuales de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/4
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden
se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que esta orden
responde al establecimiento del nuevo sistema de control de la condicionalidad reforzada
para el nuevo marco de la PAC 2023-2027, en cumplimiento de lo establecido en el Título
IV, Capítulo IV del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se
ha tenido en cuenta que el nuevo sistema de control de la condicionalidad reforzada no
supone un aumento en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera, ya que la herramienta informática del
Sistema de Gestión de Ayudas creada para el control del pago verde del anterior periodo
de la PAC, se adaptará para el control de las BCAM objeto de comprobación mediante
monitorización.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por el
citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado difusión de la presente orden
a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y ha sido sometida a
los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de
audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1,
letra d), de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas,
entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
una vez consultadas las organizaciones de productores agrarias más representativas, y
en el uso de las facultades que me confieren los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2,
letra a), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía el sistema de control de la condicionalidad reforzada que deben cumplir
las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos directos y determinados pagos
anuales de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Disposiciones generales