Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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administrativas en materia de ayudas de la PAC contempladas en el Título II de la Ley
30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas.
Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de
7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para
determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes
estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las
normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y
medioambientales (BCAM), establece normas relativas al método para determinar tanto
la proporción de referencia como la proporción anual de pastos permanentes, así como el
nivel en el que pueden establecerse, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones
en lo que respecta a la proporción relativa a la BCAM 1.
La BCAM 1 establece un límite a la disminución de la proporción de pastos
permanentes con respecto a la superficie agrícola en comparación con el año de
referencia 2018. Sin embargo, aunque se prevé establecer un sistema de autorizaciones
previas para la conversión de los pastos permanentes, en caso de una disminución
importante, es un hecho constatable que esta proporción ha aumentado en los últimos
años.
La normativa comunitaria y estatal regula ampliamente los aspectos sustantivos
de la condicionalidad reforzada y ha reducido la labor de desarrollo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, que se ha limitado a regular la aplicación del sistema de control
de la condicionalidad reforzada y a concretar algunas cuestiones relativas a las BCAM,
para adaptarlas a las particularidades del territorio andaluz.
Los requisitos y normas, incluidos en los RLG y BCAM, respectivamente, junto
con sus valoraciones de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de
los incumplimientos, se detallarán y actualizarán a través del Plan anual de control de
condicionalidad reforzada en Andalucía, elaborado de conformidad con lo publicado por
el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en adelante FEGA, O.A.),
del MAPA en la Circular de coordinación «Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de
controles y criterios para la aplicación de penalizaciones».
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente derogar la Orden de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de junio de 2015, por la que se
establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias
que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en
virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Así mismo, se procede a modificar la Orden de 1 de de junio de 2015, por la que se
aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación
por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía, en aras de
adaptar las obligaciones incluidas en la condicionalidad reforzada a lo establecido en el
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios.
La Comunidad Autónoma cuenta con competencia exclusiva en materia de agricultura,
ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general,
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y
23.ª de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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