Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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regulado en la presente orden se encuentra al margen de la normativa de subvenciones y
ayudas públicas que conceden las Administraciones Públicas en forma de subvenciones
públicas.
El citado Plan Estratégico se ha establecido sobre la base de una arquitectura
verde, de la que forma parte la condicionalidad reforzada, intensificando así la ambición
medioambiental y climática. Esta nueva condicionalidad incluye aspectos de la
condicionalidad tradicional, aplicada en el periodo de la PAC 2014-2022, junto a algunos
aspectos novedosos, e incorpora las prácticas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente (greening o pago verde) del anterior periodo de la PAC.
La incorporación de las prácticas del greening así como de nuevas normas a la
condicionalidad reforzada implicará un mayor número de controles administrativos, para
todas las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la misma,
así como la posibilidad de realizar comprobaciones previas mediante monitorización.
Las técnicas de monitorización, de naturaleza preventiva, se basan en la observación,
localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las superficies agrarias mediante
satélites Sentinel del programa Copérnicus y en la utilización de otros datos con un valor
equivalente al de las imágenes satelitales.
En el Anexo III del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece el conjunto de RLG y BCAM que se
deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada, siendo necesario definir cómo
se deben aplicar las BCAM en España.
En España las BCAM se definen en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias
de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Este anexo ha sido modificado por el Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos
aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el
período 2023-2027.
Para este nuevo periodo de la PAC 2023-2027 desaparece la figura de «pequeño
agricultor», que en el anterior periodo de la PAC estaba exenta de los controles de la
condicionalidad.
En este periodo, es el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento
de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013,
el que establece el sistema de control y penalizaciones que se deben aplicar a aquellas
personas beneficiarias de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al
sistema de la condicionalidad reforzada.
Además, en aras de la claridad, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172
de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE)
núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema
integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de
las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, detalla en su Capítulo II
las normas sobre la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas en relación con
la condicionalidad.
Al respecto de lo indicado en los párrafos anteriores sobre el sistema de penalizaciones
y las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, se aclara que no son
procedimientos administrativos sancionadores conforme al Título IV de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de régimen sancionador que se podría aplicar por las infracciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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