Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/10
mediante otros sistemas alternativos prioritarios, de conformidad con lo indicado en el
Anexo II. b) BCAM 4.2 de la presente orden.
b) Excepción al cumplimiento de las normas de las BCAM 5 y BCAM 6 relativas a
la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente y al mantenimiento de
una cubierta vegetal, respectivamente, en los recintos de cultivos leñosos con pendiente
media igual o superior al 10%, para realizar las operaciones necesarias de reparación del
terreno por cárcavas, regueros y/o rodaduras profundas, de conformidad con lo indicado
en el Anexo II. c) BCAM 5. letra A) y BCAM 6. 2.1 de la presente orden.
c) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 5 relativa a la prohibición del
laboreo en la dirección de la máxima pendiente en recintos con pendiente media igual
o superior al 10%, cuando el diseño de la plantación, implantada antes del 1 de enero
de 2023, no permita labrar transversamente a la dirección de la máxima pendiente o, a
causa del diseño y pendiente de la plantación, exista riesgo de vuelco de la maquinaria
y por ende de la vida de los operarios, de conformidad con lo indicado en el Anexo II. c)
BCAM 5. letras B) y C) de la presente orden.
d) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del
arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10%, para el
arranque con reposición al objeto de renovar o mejorar la plantación, de conformidad con
lo indicado en el Anexo II. c) BCAM 6.2.2, letra A) de la presente orden.
e) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición
del arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10%,
para el arranque sin reposición por motivos agronómicos, económicos o climáticos, de
conformidad con lo indicado en el Anexo II. c) BCAM 6.2.2, letra B) de la presente orden.
2. La persona titular de la explotación agrícola afectada por alguna de las situaciones
excepcionales indicadas en el apartado 1 del presente artículo, o la Entidad Reconocida,
deberá presentar una declaración responsable de autorización para la correspondiente
excepción a la condicionalidad reforzada, previamente al inicio de las operaciones, así
como cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden para dicha excepción,
enviar cuantas fotografías georeferenciadas sean necesarias para avalar lo declarado,
mediante el sistema de comunicación indicado en el artículo 5.5 de esta orden y, en
su caso, disponer de la documentación que acredite la existencia de las circunstancias
excepcionales indicadas en el apartado anterior.
Las fotografías georeferenciadas deberán cumplir las especificaciones establecidas en
el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente
incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.
3. Si se verificase, por medio de un control sobre el terreno, el incumplimiento de
lo indicado en el apartado 2 del presente artículo, podrá considerarse, en su caso, el
incumplimiento de la condicionalidad reforzada.
Artículo 9. Plazo, forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables de
autorización para las excepciones a la condicionalidad reforzada.
1. El plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.
2. Para la cumplimentación de las declaraciones responsables se pondrá a
disposición de las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al cumplimiento de
la condicionalidad reforzada, o sus Entidades Reconocidas, el formulario normalizado
indicado en el artículo anterior de esta orden, accesible con el código de procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Artículo 8. Declaración responsable de autorización para las excepciones a la
condicionalidad reforzada.
Las declaraciones responsables para las excepciones a la condicionalidad reforzada
deberán presentarse conforme al formulario normalizado que figura en el Anexo III de
esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/10
mediante otros sistemas alternativos prioritarios, de conformidad con lo indicado en el
Anexo II. b) BCAM 4.2 de la presente orden.
b) Excepción al cumplimiento de las normas de las BCAM 5 y BCAM 6 relativas a
la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente y al mantenimiento de
una cubierta vegetal, respectivamente, en los recintos de cultivos leñosos con pendiente
media igual o superior al 10%, para realizar las operaciones necesarias de reparación del
terreno por cárcavas, regueros y/o rodaduras profundas, de conformidad con lo indicado
en el Anexo II. c) BCAM 5. letra A) y BCAM 6. 2.1 de la presente orden.
c) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 5 relativa a la prohibición del
laboreo en la dirección de la máxima pendiente en recintos con pendiente media igual
o superior al 10%, cuando el diseño de la plantación, implantada antes del 1 de enero
de 2023, no permita labrar transversamente a la dirección de la máxima pendiente o, a
causa del diseño y pendiente de la plantación, exista riesgo de vuelco de la maquinaria
y por ende de la vida de los operarios, de conformidad con lo indicado en el Anexo II. c)
BCAM 5. letras B) y C) de la presente orden.
d) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del
arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10%, para el
arranque con reposición al objeto de renovar o mejorar la plantación, de conformidad con
lo indicado en el Anexo II. c) BCAM 6.2.2, letra A) de la presente orden.
e) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición
del arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10%,
para el arranque sin reposición por motivos agronómicos, económicos o climáticos, de
conformidad con lo indicado en el Anexo II. c) BCAM 6.2.2, letra B) de la presente orden.
2. La persona titular de la explotación agrícola afectada por alguna de las situaciones
excepcionales indicadas en el apartado 1 del presente artículo, o la Entidad Reconocida,
deberá presentar una declaración responsable de autorización para la correspondiente
excepción a la condicionalidad reforzada, previamente al inicio de las operaciones, así
como cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden para dicha excepción,
enviar cuantas fotografías georeferenciadas sean necesarias para avalar lo declarado,
mediante el sistema de comunicación indicado en el artículo 5.5 de esta orden y, en
su caso, disponer de la documentación que acredite la existencia de las circunstancias
excepcionales indicadas en el apartado anterior.
Las fotografías georeferenciadas deberán cumplir las especificaciones establecidas en
el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente
incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.
3. Si se verificase, por medio de un control sobre el terreno, el incumplimiento de
lo indicado en el apartado 2 del presente artículo, podrá considerarse, en su caso, el
incumplimiento de la condicionalidad reforzada.
Artículo 9. Plazo, forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables de
autorización para las excepciones a la condicionalidad reforzada.
1. El plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.
2. Para la cumplimentación de las declaraciones responsables se pondrá a
disposición de las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al cumplimiento de
la condicionalidad reforzada, o sus Entidades Reconocidas, el formulario normalizado
indicado en el artículo anterior de esta orden, accesible con el código de procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Artículo 8. Declaración responsable de autorización para las excepciones a la
condicionalidad reforzada.
Las declaraciones responsables para las excepciones a la condicionalidad reforzada
deberán presentarse conforme al formulario normalizado que figura en el Anexo III de
esta orden.