Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/11
25313 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25313.html
3. Los formularios normalizados, que permitirán rellenar y guardar los datos
cumplimentados como borrador y generarlos cumplimentados, serán de uso obligatorio.
4. Las declaraciones responsables se firmarán y presentarán por los medios
electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 14.2 y
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.
5. Cuando existan diferencias entre los datos de la declaración responsable y los
indicados en la solicitud de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad
reforzada, por haberse producido alguna modificación posterior a su presentación, se
indicará dicha circunstancia.
Artículo 10. Tramitación de las declaraciones responsables y resolución de las
excepciones a la condicionalidad reforzada.
1. La Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera
es el órgano responsable de autorizar las excepciones a la condicionalidad reforzada y
la entidad instrumental competente en materia agraria de Andalucía será la encargada
de someter a un control posterior a las declaraciones responsables a las que se hace
referencia en el artículo 7.2 de esta orden, acorde con lo indicado en el artículo 4 de esta
orden.
2. La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las operaciones
desde el día de su presentación, sin perjuicio de las comprobaciones, controles o
inspecciones necesarias que puedan llevarse a cabo para examinar las circunstancias
excepcionales reflejadas en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De las personas beneficiarias que hayan presentado una declaración responsable
para alguna de las excepciones a la condicionalidad reforzada, se incluirá un porcentaje,
a determinar en el Plan anual de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía,
indicado en el artículo 18 de esta orden, en la selección de la muestra de control a la que
hace referencia el artículo 14 de esta orden.
4. La Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera
emitirá una resolución sobre la declaración responsable presentada para la excepción a
la condicionalidad reforzada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de 3 meses desde la fecha de la presentación de dicha declaración. En el caso de que
en dicha resolución no se autorice la excepción a la condicionalidad reforzada declarada,
se podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación al
momento previo al inicio de la actividad correspondiente, en virtud de lo establecido en
el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, así como considerarse el
incumplimiento de la condicionalidad reforzada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo indicado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sistema de control de la condicionalidad reforzada
Artículo 11. Sistema de control.
1. En Andalucía se establecerá un sistema de control de la condicionalidad reforzada
con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
CAPÍTULO III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/11
25313 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25313.html
3. Los formularios normalizados, que permitirán rellenar y guardar los datos
cumplimentados como borrador y generarlos cumplimentados, serán de uso obligatorio.
4. Las declaraciones responsables se firmarán y presentarán por los medios
electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 14.2 y
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.
5. Cuando existan diferencias entre los datos de la declaración responsable y los
indicados en la solicitud de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad
reforzada, por haberse producido alguna modificación posterior a su presentación, se
indicará dicha circunstancia.
Artículo 10. Tramitación de las declaraciones responsables y resolución de las
excepciones a la condicionalidad reforzada.
1. La Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera
es el órgano responsable de autorizar las excepciones a la condicionalidad reforzada y
la entidad instrumental competente en materia agraria de Andalucía será la encargada
de someter a un control posterior a las declaraciones responsables a las que se hace
referencia en el artículo 7.2 de esta orden, acorde con lo indicado en el artículo 4 de esta
orden.
2. La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las operaciones
desde el día de su presentación, sin perjuicio de las comprobaciones, controles o
inspecciones necesarias que puedan llevarse a cabo para examinar las circunstancias
excepcionales reflejadas en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De las personas beneficiarias que hayan presentado una declaración responsable
para alguna de las excepciones a la condicionalidad reforzada, se incluirá un porcentaje,
a determinar en el Plan anual de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía,
indicado en el artículo 18 de esta orden, en la selección de la muestra de control a la que
hace referencia el artículo 14 de esta orden.
4. La Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera
emitirá una resolución sobre la declaración responsable presentada para la excepción a
la condicionalidad reforzada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de 3 meses desde la fecha de la presentación de dicha declaración. En el caso de que
en dicha resolución no se autorice la excepción a la condicionalidad reforzada declarada,
se podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación al
momento previo al inicio de la actividad correspondiente, en virtud de lo establecido en
el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, así como considerarse el
incumplimiento de la condicionalidad reforzada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo indicado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sistema de control de la condicionalidad reforzada
Artículo 11. Sistema de control.
1. En Andalucía se establecerá un sistema de control de la condicionalidad reforzada
con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
CAPÍTULO III