Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/12
Artículo 12. Tipos y herramientas de controles.
1. El cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se
podrá comprobar mediante los siguientes tipos de controles, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 83.6, letras a) y b), del Reglamento núm. (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Controles administrativos, sobre el 100% de las personas beneficiarias.
b) Controles sobre el terreno, con visitas in situ a las explotaciones.
c) Controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos
de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, siempre que
el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles
sobre el terreno a que se refiere la letra anterior.
d) Cruces con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema
que proceda, en particular los controles sobre los criterios o las condiciones de
subvencionabilidad o admisibilidad de alguna de las ayudas descritas en el artículo 3.1 de
esta orden o los que culminan en expedientes sancionadores por infracciones en alguno
de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada, al efecto de determinar si
existe algún incumplimiento de la misma.
2. Para la realización de los controles se podrá hacer uso de las siguientes
herramientas de control, acorde con lo indicado en el artículo 83.6, letra c), del Reglamento
(UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Sistemas de monitorización de superficies, para aquellos requisitos y normas de la
condicionalidad reforzada que puedan ser objeto de monitorización. En caso necesario,
se llevará a cabo un seguimiento con el fin de extraer conclusiones sobre la determinación
del cumplimiento de la condicionalidad reforzada.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, cuando el Organismo Especializado de Control decida optar por la aplicación
de técnicas de monitorización lo comunicará al FEGA, O.A., a más tardar el 15 de enero
del año natural en que comiencen a utilizarse dichas técnicas. En ese caso, se efectuarán
controles al 1% de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos
y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizados.
Entre el 20% y el 25% de ese 1% de las personas beneficiarias de las ayudas serán
seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos.
b) Técnicas de teledetección, que podrán complementarse con visitas sobre el terreno
a las explotaciones cuando la fotointerpretación no proporcione los datos necesarios para
determinar con exactitud el cumplimiento de la condicionalidad reforzada.
c) Revisión del Cuaderno digital de explotación agrícola, teniendo en cuenta la
obligatoriedad de las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el artículo
3.1 de esta orden de proporcionar la información requerida por los órganos directivos
responsables de la gestión de dichas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
cumplimiento de la misma cumplen los requisitos y normas, incluidos en los RLG
y las BCAM, respectivamente, que se detallarán en el Plan anual de control de la
condicionalidad reforzada en Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden, con
base en lo establecido en los Anexos I y II de la misma, para lo cual se hará uso de
los sistemas de gestión y control existentes, acorde con lo dispuesto en el artículo 83.3
del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
2. A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles del año
anterior, el Organismo Especializado de Control efectuará una revisión anual del sistema
de control, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.4 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyo
análisis formará parte del Plan citado en el párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/12
Artículo 12. Tipos y herramientas de controles.
1. El cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se
podrá comprobar mediante los siguientes tipos de controles, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 83.6, letras a) y b), del Reglamento núm. (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Controles administrativos, sobre el 100% de las personas beneficiarias.
b) Controles sobre el terreno, con visitas in situ a las explotaciones.
c) Controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos
de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, siempre que
el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles
sobre el terreno a que se refiere la letra anterior.
d) Cruces con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema
que proceda, en particular los controles sobre los criterios o las condiciones de
subvencionabilidad o admisibilidad de alguna de las ayudas descritas en el artículo 3.1 de
esta orden o los que culminan en expedientes sancionadores por infracciones en alguno
de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada, al efecto de determinar si
existe algún incumplimiento de la misma.
2. Para la realización de los controles se podrá hacer uso de las siguientes
herramientas de control, acorde con lo indicado en el artículo 83.6, letra c), del Reglamento
(UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Sistemas de monitorización de superficies, para aquellos requisitos y normas de la
condicionalidad reforzada que puedan ser objeto de monitorización. En caso necesario,
se llevará a cabo un seguimiento con el fin de extraer conclusiones sobre la determinación
del cumplimiento de la condicionalidad reforzada.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, cuando el Organismo Especializado de Control decida optar por la aplicación
de técnicas de monitorización lo comunicará al FEGA, O.A., a más tardar el 15 de enero
del año natural en que comiencen a utilizarse dichas técnicas. En ese caso, se efectuarán
controles al 1% de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos
y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizados.
Entre el 20% y el 25% de ese 1% de las personas beneficiarias de las ayudas serán
seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos.
b) Técnicas de teledetección, que podrán complementarse con visitas sobre el terreno
a las explotaciones cuando la fotointerpretación no proporcione los datos necesarios para
determinar con exactitud el cumplimiento de la condicionalidad reforzada.
c) Revisión del Cuaderno digital de explotación agrícola, teniendo en cuenta la
obligatoriedad de las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el artículo
3.1 de esta orden de proporcionar la información requerida por los órganos directivos
responsables de la gestión de dichas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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cumplimiento de la misma cumplen los requisitos y normas, incluidos en los RLG
y las BCAM, respectivamente, que se detallarán en el Plan anual de control de la
condicionalidad reforzada en Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden, con
base en lo establecido en los Anexos I y II de la misma, para lo cual se hará uso de
los sistemas de gestión y control existentes, acorde con lo dispuesto en el artículo 83.3
del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
2. A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles del año
anterior, el Organismo Especializado de Control efectuará una revisión anual del sistema
de control, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.4 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyo
análisis formará parte del Plan citado en el párrafo anterior.