Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/13
de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
d) La aportación de fotografías georreferenciadas por parte de la persona beneficiaria
de ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad reforzada, que deberán
cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
Artículo 14. Controles sobre el terreno. Porcentaje mínimo de controles y selección de
la muestra de control.
1. Para la realización de los controles sobre el terreno al objeto de comprobar el
cumplimiento de la condicionalidad reforzada, se seleccionará una muestra de control
que abarcará al menos el 1% de las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el
artículo 3.1 de esta orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.6, letra d),
inciso iii), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
2. La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en
cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando
proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de
asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
aplicándose factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento
aleatorio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.6, letra d), inciso i), del
Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. El análisis de riesgo realizado se reflejará en el Plan anual de control
de la condicionalidad reforzada en Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden.
3. Las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o
inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada tendrán una ponderación inferior
en el análisis de riesgo, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 83.2
del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
4. El porcentaje mínimo de controles indicado en el apartado 1 de este artículo
podrá alcanzarse en el ámbito de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo
Especializado de Control controlando todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de
las personas beneficiarias de ayudas de la muestra de control, según lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
5. Para garantizar la representatividad de la muestra de control, se seleccionará de
manera aleatoria entre el 20% y el 25% de las personas beneficiarias de ayudas que
hayan de someterse a controles sobre el terreno.
No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto
de un control sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de personas
beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25%,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.6, letra d), inciso ii), del Reglamento
(UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
Artículo 13. Controles administrativos.
Todas las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el artículo 3.1 de esta
orden podrán ser objeto de controles administrativos mediante sistemas de monitorización
de superficies para comprobar el cumplimiento de las BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM
8.1 y BCAM 9, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1049/2022, de
27 de diciembre.
Asimismo, podrán ser objeto de controles administrativos para comprobar el
cumplimiento de otras BCAM o RLG, que se detallarán en el Plan anual de control de la
condicionalidad reforzada en Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/13
de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
d) La aportación de fotografías georreferenciadas por parte de la persona beneficiaria
de ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad reforzada, que deberán
cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
Artículo 14. Controles sobre el terreno. Porcentaje mínimo de controles y selección de
la muestra de control.
1. Para la realización de los controles sobre el terreno al objeto de comprobar el
cumplimiento de la condicionalidad reforzada, se seleccionará una muestra de control
que abarcará al menos el 1% de las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el
artículo 3.1 de esta orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.6, letra d),
inciso iii), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
2. La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en
cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando
proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de
asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
aplicándose factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento
aleatorio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.6, letra d), inciso i), del
Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. El análisis de riesgo realizado se reflejará en el Plan anual de control
de la condicionalidad reforzada en Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden.
3. Las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o
inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada tendrán una ponderación inferior
en el análisis de riesgo, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 83.2
del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
4. El porcentaje mínimo de controles indicado en el apartado 1 de este artículo
podrá alcanzarse en el ámbito de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo
Especializado de Control controlando todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de
las personas beneficiarias de ayudas de la muestra de control, según lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
5. Para garantizar la representatividad de la muestra de control, se seleccionará de
manera aleatoria entre el 20% y el 25% de las personas beneficiarias de ayudas que
hayan de someterse a controles sobre el terreno.
No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto
de un control sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de personas
beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25%,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.6, letra d), inciso ii), del Reglamento
(UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00282996
Artículo 13. Controles administrativos.
Todas las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el artículo 3.1 de esta
orden podrán ser objeto de controles administrativos mediante sistemas de monitorización
de superficies para comprobar el cumplimiento de las BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM
8.1 y BCAM 9, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1049/2022, de
27 de diciembre.
Asimismo, podrán ser objeto de controles administrativos para comprobar el
cumplimiento de otras BCAM o RLG, que se detallarán en el Plan anual de control de la
condicionalidad reforzada en Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden.