Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/14
Artículo 15. Realización de los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán durante el mismo año natural en
que se presenten las solicitudes de ayuda en las explotaciones de todas las personas
beneficiarias de ayudas de la muestra seleccionada a la que se hace referencia en el
artículo 14 de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2 del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. Las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un
control sobre el terreno serán controladas en el momento en que se pueda comprobar
la mayor parte de los requisitos y las normas que correspondan, en cumplimiento de lo
indicado en el artículo 9.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, el órgano competente en la ejecución de los controles sobre el terreno,
al que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden, velará por que todos los RLG y
BCAM sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un
calendario de controles previamente establecido.
3. El control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente al menos
la mitad de las parcelas agrarias de la explotación, siempre que dicha muestra garantice
un nivel de control fiable y representativo en cuanto a requisitos y normas. Cuando se
detecten incumplimientos, se aumentará la muestra de parcelas agrarias a inspeccionar,
en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
6. La muestra de control se podrá seleccionar sobre la base de las solicitudes de
ayudas del año anterior, la cual será completada y consolidada una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en
cuenta la totalidad de las solicitudes, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.4 del
Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre.
Asimismo, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del
final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información
disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas
las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1 del
presente artículo.
7. En lo que respecta a las obligaciones del RLG 6, sobre la Directiva 96/22/CE del
Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias
de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se
derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, se considerará que la
aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el
requisito del porcentaje mínimo mencionado en el apartado 1 del presente artículo, en
virtud de lo establecido en el artículo 83.6, letra e), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
8. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural, se
deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el
periodo de control siguiente se incrementará el porcentaje mínimo de controles sobre el
terreno a realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje
de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda calculado para
cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento, según lo establecido
en el artículo 8.6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, dentro de cada RLG o BCAM, el Organismo Especializado de Control
podrá limitar el alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o
normas incumplidos con mayor frecuencia.
9. Se podrá seleccionar una muestra de control adicional, además del porcentaje
indicado en el apartado 1 de este artículo, con motivo del seguimiento de incumplimientos
reiterados y/o intencionados, así como para comprobar algún requisito o norma con un
alto riesgo de incumplimiento en un determinado cultivo, zona o tipo de explotación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7964/14
Artículo 15. Realización de los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán durante el mismo año natural en
que se presenten las solicitudes de ayuda en las explotaciones de todas las personas
beneficiarias de ayudas de la muestra seleccionada a la que se hace referencia en el
artículo 14 de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2 del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. Las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un
control sobre el terreno serán controladas en el momento en que se pueda comprobar
la mayor parte de los requisitos y las normas que correspondan, en cumplimiento de lo
indicado en el artículo 9.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, el órgano competente en la ejecución de los controles sobre el terreno,
al que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden, velará por que todos los RLG y
BCAM sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un
calendario de controles previamente establecido.
3. El control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente al menos
la mitad de las parcelas agrarias de la explotación, siempre que dicha muestra garantice
un nivel de control fiable y representativo en cuanto a requisitos y normas. Cuando se
detecten incumplimientos, se aumentará la muestra de parcelas agrarias a inspeccionar,
en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282996
6. La muestra de control se podrá seleccionar sobre la base de las solicitudes de
ayudas del año anterior, la cual será completada y consolidada una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en
cuenta la totalidad de las solicitudes, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.4 del
Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre.
Asimismo, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del
final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información
disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas
las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1 del
presente artículo.
7. En lo que respecta a las obligaciones del RLG 6, sobre la Directiva 96/22/CE del
Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias
de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se
derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, se considerará que la
aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el
requisito del porcentaje mínimo mencionado en el apartado 1 del presente artículo, en
virtud de lo establecido en el artículo 83.6, letra e), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
8. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural, se
deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el
periodo de control siguiente se incrementará el porcentaje mínimo de controles sobre el
terreno a realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje
de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda calculado para
cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento, según lo establecido
en el artículo 8.6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, dentro de cada RLG o BCAM, el Organismo Especializado de Control
podrá limitar el alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o
normas incumplidos con mayor frecuencia.
9. Se podrá seleccionar una muestra de control adicional, además del porcentaje
indicado en el apartado 1 de este artículo, con motivo del seguimiento de incumplimientos
reiterados y/o intencionados, así como para comprobar algún requisito o norma con un
alto riesgo de incumplimiento en un determinado cultivo, zona o tipo de explotación.