Disposiciones generales. . (2023/85-6)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7964/15

Artículo 16. Informe de control.
1. Los controles sobre el terreno de la muestra de control a la que se hace referencia
en el artículo 14 de esta orden, tras las comprobaciones realizadas, serán objeto de un
documento que recoja los resultados de las verificaciones realizadas, de conformidad
con lo indicado en el artículo 11.1 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Una
copia de dicho documento de verificación se entregará a la persona beneficiaria, o a la
que le represente, al finalizar la visita in situ.
2. Todo control sobre el terreno de la muestra de control, sobre la base del documento
indicado en el párrafo anterior, será objeto de un informe de control, elaborado por el
Organismo Especializado de Control, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
11.2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Asimismo, se elaborará un informe
de control con motivo de incumplimientos detectados por cualquier otro tipo de control, de
los indicados en el artículo 12 de esta orden, una vez que hayan sido comunicados por
otro órgano o entidad, en su caso, a dicho Organismo.
3. En el plazo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno
de la muestra de control, o tras la última actuación de control realizada, según los tipos
de control descritos en el artículo 12 de esta orden, se informará a la persona interesada
de todo incumplimiento observado, indicando las posibles medidas correctoras que
deban adoptarse, sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere
corresponder.
No obstante, cuando se lleven a cabo controles administrativos mediante sistemas
de monitorización de superficies, se informará a la persona beneficiaria de las ayudas
de cualquier incumplimiento observado en los tres meses siguientes a la expiración del
plazo que se le hubiere concedido para corregir o remediar el posible incumplimiento
observado como resultado de los controles preliminares, dentro del plazo máximo de
adaptación de la Solicitud Única establecido por el órgano competente en el Sistema
Integrado de Gestión y Control de las ayudas PAC en la normativa autonómica sobre la
Solicitud Única correspondiente a cada año de solicitud.
4. El informe de control contendrá, entre otros aspectos, una evaluaciónde los
incumplimientos detectados, en su caso, según los siguientes criterios:
a) Gravedad: importancia de las consecuencias del incumplimiento detectado,
teniendo en cuenta el objetivo del requisito o norma en cuestión, según el artículo 7.3 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022.
b) Alcance: valoración de las repercusiones del incumplimiento detectado en función
de su extensión, es decir, se determinará teniendo en cuenta, en particular, si tiene
grandes repercusiones o se limita a la propia explotación, en consonancia con el artículo
7.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de
2022.
c) Persistencia: tiempo que duren las repercusiones derivadas del incumplimiento
detectado o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables, acorde con el
artículo 7.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo
de 2022.
d) Carácter intencionado del incumplimiento: actuación deliberada por parte de la
persona beneficiaria, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán
tener la consideración de incumplimientos intencionados, la falsificación de registros,
cualquier tipo de ocultación o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos
acreditativos tales como facturas o autorizaciones y aquellas situaciones que evidencien
la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente
investigación por el Organismo Especializado de Control. Este tipo de incumplimientos
serán especificados en el Plan anual de control de la condicionalidad reforzada en
Andalucía, indicado en el artículo 18 de esta orden.
e) Reiteración: incumplimiento del mismo requisito o norma constatado más de una
vez en un periodo consecutivo de tres años naturales, siempre que la persona beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282996

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía