3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7827/7
Séptima. Obligaciones de las partes.
Corresponde al Ayuntamiento de Cartaya:
1. La prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de
dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio en su programa
individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y
de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en el municipio de Cartaya.
2. Ejercer las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento,
supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, verificando que
la entidad prestadora del servicio cumple de manera permanente con todas sus
obligaciones.
3. Justificar la prestación del servicio en base al procedimiento establecido en la
cláusula sexta de este convenio.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y facilitarlas aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a las
subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
6. Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 b) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Ayuntamiento de Cartaya como entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que con
carácter general se establecen el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Corresponde a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:
1. Funciones de planificación, coordinación, control, evaluación, seguimiento e
inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Revisión y validación de las justificaciones presentadas por el Ayuntamiento en
relación a la subvención excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282861
el que se acredite por la Intervención General Municipal el empleo de las cantidades a
la finalidad para la que fueron concedidas, y en el que se incluirá el siguiente contenido:
a) Ratificación del contenido incluido en los certificados mensuales emitidos por el
Ayuntamiento.
b) Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o
entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han
realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.
5. Trascurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse
presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al Ayuntamiento para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de justificación en el
plazo establecido en este apartado, podrá llevar consigo el inicio del procedimiento para
la exigencia del reintegro de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7827/7
Séptima. Obligaciones de las partes.
Corresponde al Ayuntamiento de Cartaya:
1. La prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de
dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio en su programa
individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y
de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en el municipio de Cartaya.
2. Ejercer las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento,
supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, verificando que
la entidad prestadora del servicio cumple de manera permanente con todas sus
obligaciones.
3. Justificar la prestación del servicio en base al procedimiento establecido en la
cláusula sexta de este convenio.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y facilitarlas aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a las
subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
6. Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 b) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Ayuntamiento de Cartaya como entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que con
carácter general se establecen el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Corresponde a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:
1. Funciones de planificación, coordinación, control, evaluación, seguimiento e
inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Revisión y validación de las justificaciones presentadas por el Ayuntamiento en
relación a la subvención excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282861
el que se acredite por la Intervención General Municipal el empleo de las cantidades a
la finalidad para la que fueron concedidas, y en el que se incluirá el siguiente contenido:
a) Ratificación del contenido incluido en los certificados mensuales emitidos por el
Ayuntamiento.
b) Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o
entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han
realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.
5. Trascurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse
presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al Ayuntamiento para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de justificación en el
plazo establecido en este apartado, podrá llevar consigo el inicio del procedimiento para
la exigencia del reintegro de la subvención.