3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7827/8
3. Realizar las transferencias correspondientes a la aportación en la financiación del
servicio, con cargo a la disponibilidad presupuestaria indicada en el presente convenio.
Octava. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria de la
subvención motivará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo al procedimiento previsto en los
artículos 125 a 127 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Novena. Modificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación del presente convenio.
Tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal
que se conozcan en función de este Convenio, se realizará de conformidad con lo previsto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente
en materia de protección de datos.
La regulación de la relación entre el responsable del tratamiento de datos personales
(la Consejería) y el encargado del tratamiento (la entidad local) debe establecerse a
través de un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya
citada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282861
Décimo. Comisión de seguimiento.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes. Las personas que actúen en representación de la
Consejería serán designadas por la persona titular de la misma, a propuesta del órgano
directivo competente por razón de la materia.
Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así
como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos
adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente
convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán
tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas
en el presente convenio.
La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7827/8
3. Realizar las transferencias correspondientes a la aportación en la financiación del
servicio, con cargo a la disponibilidad presupuestaria indicada en el presente convenio.
Octava. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria de la
subvención motivará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo al procedimiento previsto en los
artículos 125 a 127 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Novena. Modificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación del presente convenio.
Tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal
que se conozcan en función de este Convenio, se realizará de conformidad con lo previsto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente
en materia de protección de datos.
La regulación de la relación entre el responsable del tratamiento de datos personales
(la Consejería) y el encargado del tratamiento (la entidad local) debe establecerse a
través de un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya
citada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282861
Décimo. Comisión de seguimiento.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes. Las personas que actúen en representación de la
Consejería serán designadas por la persona titular de la misma, a propuesta del órgano
directivo competente por razón de la materia.
Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así
como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos
adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente
convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán
tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas
en el presente convenio.
La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.