3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7827/6
excepcional, deberán ser justificadas a través del correspondiente certificado emitido por
el Ayuntamiento de Cartaya y ajustarse a través de los siguientes mecanismos:
- Ajuste en el pago fraccionado de alguna de las mensualidades pendientes de recibir
de la propia subvención.
- Ajuste a través del sistema establecido para la financiación de las actuaciones
descritas en la cláusula segunda de este convenio, una vez finalizada la vigencia del
mismo.
10. Cuando el convenio se resuelva por acuerdo unánime de las partes firmantes con
anterioridad al plazo de ejecución indicado en la cláusula tercera, el importe de los pagos
pendientes de abono correspondientes a las mensualidades posteriores a la resolución
del convenio, no se abonarán con cargo a la subvención excepcional, sino a través del
instrumento que se cree al efecto.
Sexta. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento y ejecución de las actuaciones objeto de la
subvención será realizada por el Ayuntamiento de Cartaya. Al producirse la firma del
presente convenio posteriormente al devengo de una o varias de las mensualidades del
periodo objeto de financiación a través de la subvención excepcional, la justificación de
cada una de las mensualidades se realizará hasta 30 días a contar desde la finalización
del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la cláusula tercera.
2. La justificación por parte del Ayuntamiento se realizará mediante un certificado
emitido por la persona titular del órgano con competencias en materia de intervención del
Ayuntamiento, en base al artículo 21.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. El certificado emitido por el Ayuntamiento de Cartaya deberá reflejar el siguiente
contenido:
a) Año y mes de los datos de prestación del servicio certificados.
b) Número total de personas que tienen reconocida la situación de dependencia y se
les ha prescrito el servicio de ayuda a domicilio en el Programa Individual de Atención.
c) Número total de horas de atención efectiva del servicio de ayuda a domicilio a
personas que tienen reconocida la situación de dependencia y se les ha prescrito el
mismo en el Programa Individual de Atención.
d) Entidad prestadora del servicio en el municipio de Cartaya, coste/hora incurrido
por la misma y modalidad de gestión del servicio.
e) Importe correspondiente a la participación de las personas usuarias en el coste del
servicio en los términos previstos en el Programa Individual de Atención.
f) Importe total del coste del servicio susceptible de ser financiado, resultado
de multiplicar el número total de horas de atención efectiva por el coste hora máximo
financiable en vigor. En el caso en que el Ayuntamiento de Cartaya abone un coste
inferior al máximo financiable, el coste del servicio se calculará en base a dicho coste.
g) Importe correspondiente a posibles ajustes relativos a mensualidades anteriores.
h) Importe total del coste del servicio objeto de subvención, resultado de restar a la
cantidad del apartado f) el importe correspondiente a la participación de las personas
usuarias descrito en el apartado e) y sumar/restar el importe de los ajustes indicados en
el apartado g).
4. Una vez finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de financiación,
el Ayuntamiento de Cartaya deberá emitir, en el plazo de noventa días, un certificado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282861
Quinta. Subcontratación actividad subvencionada.
En atención a lo previsto en el artículo 34.2.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, no se prevé la subcontratación del servicio
de ayuda a domicilio objeto de financiación a través de la subvención excepcional durante
el plazo de ejecución del presente convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7827/6
excepcional, deberán ser justificadas a través del correspondiente certificado emitido por
el Ayuntamiento de Cartaya y ajustarse a través de los siguientes mecanismos:
- Ajuste en el pago fraccionado de alguna de las mensualidades pendientes de recibir
de la propia subvención.
- Ajuste a través del sistema establecido para la financiación de las actuaciones
descritas en la cláusula segunda de este convenio, una vez finalizada la vigencia del
mismo.
10. Cuando el convenio se resuelva por acuerdo unánime de las partes firmantes con
anterioridad al plazo de ejecución indicado en la cláusula tercera, el importe de los pagos
pendientes de abono correspondientes a las mensualidades posteriores a la resolución
del convenio, no se abonarán con cargo a la subvención excepcional, sino a través del
instrumento que se cree al efecto.
Sexta. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento y ejecución de las actuaciones objeto de la
subvención será realizada por el Ayuntamiento de Cartaya. Al producirse la firma del
presente convenio posteriormente al devengo de una o varias de las mensualidades del
periodo objeto de financiación a través de la subvención excepcional, la justificación de
cada una de las mensualidades se realizará hasta 30 días a contar desde la finalización
del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la cláusula tercera.
2. La justificación por parte del Ayuntamiento se realizará mediante un certificado
emitido por la persona titular del órgano con competencias en materia de intervención del
Ayuntamiento, en base al artículo 21.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. El certificado emitido por el Ayuntamiento de Cartaya deberá reflejar el siguiente
contenido:
a) Año y mes de los datos de prestación del servicio certificados.
b) Número total de personas que tienen reconocida la situación de dependencia y se
les ha prescrito el servicio de ayuda a domicilio en el Programa Individual de Atención.
c) Número total de horas de atención efectiva del servicio de ayuda a domicilio a
personas que tienen reconocida la situación de dependencia y se les ha prescrito el
mismo en el Programa Individual de Atención.
d) Entidad prestadora del servicio en el municipio de Cartaya, coste/hora incurrido
por la misma y modalidad de gestión del servicio.
e) Importe correspondiente a la participación de las personas usuarias en el coste del
servicio en los términos previstos en el Programa Individual de Atención.
f) Importe total del coste del servicio susceptible de ser financiado, resultado
de multiplicar el número total de horas de atención efectiva por el coste hora máximo
financiable en vigor. En el caso en que el Ayuntamiento de Cartaya abone un coste
inferior al máximo financiable, el coste del servicio se calculará en base a dicho coste.
g) Importe correspondiente a posibles ajustes relativos a mensualidades anteriores.
h) Importe total del coste del servicio objeto de subvención, resultado de restar a la
cantidad del apartado f) el importe correspondiente a la participación de las personas
usuarias descrito en el apartado e) y sumar/restar el importe de los ajustes indicados en
el apartado g).
4. Una vez finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de financiación,
el Ayuntamiento de Cartaya deberá emitir, en el plazo de noventa días, un certificado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282861
Quinta. Subcontratación actividad subvencionada.
En atención a lo previsto en el artículo 34.2.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, no se prevé la subcontratación del servicio
de ayuda a domicilio objeto de financiación a través de la subvención excepcional durante
el plazo de ejecución del presente convenio.