3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/9

f) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y colegiadas.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de colegiados y colegiadas.
h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados y colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27 letra c) de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así
como igual obligación aseguradora para con respecto a las Sociedades Profesionales,
conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 8. Organización básica.
1. Órganos Generales del Colegio:
a) La Asamblea General Colegial.
b) La Junta de Gobierno del Colegio.
c) El Decanato del Colegio.
2. Coordinación de los Órganos Colegiales.
El Colegio actuará asegurando la acción coordinada de sus Órganos Generales y la
igualdad de trato de cada persona colegiada. A este fin deberán quedar reservadas a los
Órganos Generales las competencias necesarias y, como mínimo, las siguientes:
a) Elaborar los Estatutos Particulares y toda disposición colegial de carácter general.
b) Aprobar definitivamente los presupuestos y su liquidación, así como las cuentas
anuales, y llevar el inventario de los bienes.
c) Acordar las altas, bajas y suspensiones de colegiación y ordenar o autorizar la
anotación de cuantas otras incidencias deban constar en el registro.
d) Resolver los expedientes disciplinarios, así como los recursos que se interpongan
contra actos colegiales.
e) Organizar todas las elecciones para la provisión de cargos.
f) Ejercer la representación general del Colegio.
g) Las funciones de control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos
y Arquitectas.

Artículo 9. La Asamblea General Colegial.
1. La Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas colegiadas, es el
órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y los Reglamentos de Régimen Interior y sus
modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las
correspondientes normativas de desarrollo.
b) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos
económicos del Colegio.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos
e ingresos de cada ejercicio vencido.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales
constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que
figuren inventariados como de considerable valor.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Órganos generales