3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

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i) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de
los concursos que afecten a Arquitectos y Arquitectas y velar por la adecuación de
sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional. Promover la
contratación a través de licitaciones por parte de las Administraciones Públicas como
medio de obtención de una mejor calidad de la Arquitectura y el Urbanismo, favoreciendo
los medios precisos de colaboración con la Administración y los particulares para su
celebración. Informar y asesorar a colegiados y colegiadas sobre las convocatorias y
desarrollos de los concursos en los que se susciten cuestiones y velar por la mayor
transparencia, garantías y equidad de estos, interviniendo en los trámites de exposición
pública de aquellos asuntos de especial relevancia que afecten al Urbanismo y la
Arquitectura, pudiendo interponer las acciones judiciales que procedan y hayan sido
acordadas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
j) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de
previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos y Arquitectas o al
fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y
promover la constitución de estas.
k) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
l) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente.
m) Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de colegiados y
colegiadas se presenten por cualquier usuario que contrate servicios profesionales, así
como por otros Arquitectos o Arquitectas, las asociaciones y organizaciones de personas
consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.
A través de este servicio el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz resolverá sobre
la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial
de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales
competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien
archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
n) Disponer en su página Web del acceso al servicio de Ventanilla Única, para
posibilitar que los Arquitectos y Arquitectas puedan realizar todos los trámites necesarios
para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a la clientela y
demás usuarios y usuarias la información que soliciten.
ñ) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y
sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de
la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
o) Prestar servicios de asesoramiento individual y voluntario sobre las condiciones de
contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos y Arquitectas, procurando
la mejor definición y garantía de las obligaciones y derechos.
5. De organización:
a) Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo
Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los presentes, y con la intervención
que, en su caso, proceda por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Arquitectos.
b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
c) Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y
aplicación de este Estatuto Particular.
d) Ordenar la actividad profesional en el ámbito de sus competencias, elaborando
normas deontológicas comunes a la profesión de Arquitecto y Arquitecta.
e) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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